Auto Supremo AS/0595/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0595/2017

Fecha: 14-Ago-2017

Respecto del primer requisito, la Sentencia Constitucional 0033/2006-R fundó una nueva línea jurisprudencial, al establecer


Agregan que, de la jurisprudencia contenida en la Sentencia Constitucional 0101/2004 de 14 de septiembre y en el AC 0079/2004-ECA de 29 del mismo mes y año, se tiene que para que proceda la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, se debe analizar el cumplimiento de tres requisitos fundamentales: a) Que el proceso hubiere durado más del plazo máximo establecido en el Código de Procedimiento Penal; b) La complejidad del litigio; y, c) Que la dilación del proceso, en términos objetivos y verificables, no sea atribuible al imputado o procesado, sino al Órgano Judicial y/o al Ministerio Público.

Respecto del primer requisito, la Sentencia Constitucional 0033/2006-R fundó una nueva línea jurisprudencial, al establecer que el cómputo para determinar la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, corre desde la primera sindicación en sede judicial o administrativa contra el presunto autor o partícipe de la comisión de un delito. Concordante con dicho entendimiento, el art. 133 de Código de Procedimiento Penal (CPP) establece que todo proceso tendrá una duración máxima de tres años contados desde el primer acto del procedimiento, salvo en caso de rebeldía y que las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento; cuando desaparezcan éstas, el plazo comenzará a correr nuevamente computándose el tiempo ya transcurrido. Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a instancia de parte, declarará extinguida la acción penal