Auto Supremo AS/0595/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0595/2017

Fecha: 14-Ago-2017

Posterior a ello, en las acusaciones tanto fiscal como particular, se mantuvieron los delitos imputados


Así en la especie, el presente proceso se inició con la sindicación realizada el 24 de mayo de 2008, mediante denuncia verbal efectuada por Ángel Ballejos Ramos ante el Ministerio Público, refiriendo que ese día los campesinos habían sido convocados para recoger ambulancias del Estadio Patria de la ciudad de Sucre, que serían entregadas por el Presidente Evo Morales Ayma, oportunidad en la que fueron agredidos por una muchedumbre enardecida y descontrolada, ante este hecho el Ministerio Público inició la investigación en contra de sus personas y otros, formulando la primera imputación formal el 22 de septiembre de 2008 contra seis personas; y posteriormente, el 7 de octubre de 2009, presentó ampliación y reformulación de imputación formal en contra de las mismas seis personas, e incrementado en número de imputados a once; y por último, el 29 de octubre de 2010, se emitió la última ampliación de imputación formal sin que hubiera sufrido modificación alguna con respecto a sus personas.

Posterior a ello, en las acusaciones tanto fiscal como particular, se mantuvieron los delitos imputados hasta ese momento, agregándose únicamente el de Vejaciones y Torturas, quedando el marco penal de los delitos acusados y los juzgados en juicio oral, con relación a sus personas, de la siguiente forma:

Savina Cuéllar Leaños: Coacción - art. 294, Asociación Delictuosa – art. 132, Lesiones Graves y Leves – art. 271, Amenazas – art. 293, Vejaciones y Torturas – art. 295, Instigación Pública a Delinquir – art. 130, Privación de Libertad – art. 292 y Sedición – 294, todos del CP