Auto Supremo AS/0595/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0595/2017

Fecha: 14-Ago-2017

Respecto al tercer requisito referido a que la dilación del proceso, en términos objetivos y


Respecto al tercer requisito referido a que la dilación del proceso, en términos objetivos y verificables, no sea atribuible al imputado o procesado, sino al Órgano Judicial y/o al Ministerio Público, señalan que la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, se encuentra establecida por el art. 27 inc. 10) del CPP, norma estrechamente vinculada con el art. 133 del mismo cuerpo legal, en cuyo texto prescribe que todo proceso tendrá una duración máxima de tres años, contado desde el primer acto del procedimiento, salvo en caso de rebeldía; asimismo, el art. 135 del CPP, dispone que el incumplimiento de los plazos establecidos en el Código, dará lugar a la responsabilidad disciplinaria y penal del funcionamiento negligente; es decir, que el incumplimiento de los plazos legales acarrea la dilación del proceso; y por tanto, viabiliza la procedencia de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y conlleva la responsabilidad del juzgador negligente