Auto Supremo AS/0595/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0595/2017

Fecha: 14-Ago-2017

Con relación a las causales de suspensión e interrupción de términos establecidos en los arts


Con relación a las causales de suspensión e interrupción de términos establecidos en los arts. 31 y 32 del CPP, cabe señalar que sus personas, a lo largo del injusto e inapropiado proceso penal, jamás fueron declaradas rebeldes, tal cual se demuestra en los Certificados de Antecedentes Penales 0551944 y 0551943 de 13 de febrero de 2017, así como de la Certificación de 14 de junio de 2017 emitida por el Secretario del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de la Capital, donde se llevó a cabo la etapa preparatoria, que sus personas nunca fueron declaradas rebeldes durante la etapa preparatoria, tampoco beneficiadas con la suspensión condicional del proceso, que no está vigente ningún periodo de prueba, no se viene tramitando ningún antejuicio, no se requiere la conformidad de ningún gobierno extranjero para la continuación del proceso, ni los delitos por los que se las acusó, causan alteración al orden constitucional y menos impiden el ejercicio regular de alguna autoridad legalmente constituida, por lo que, en conclusión no existe ninguna casal de interrupción y suspensión para negar la presente excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, conforme se extrae de la Sentencia 004/2016 de 2 de marzo y Autos complementarios 012/2016 de 8 de marzo de 2016 y 22/2016 de 24 de marzo. Con lo que también se tiene cumplido el presupuesto procesal mencionado