Auto Supremo AS/0595/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0595/2017

Fecha: 14-Ago-2017

Por último, señala que la mención que realiza respecto del caso Gelman Vs


f)Las excepcionistas no aportaron elemento de prueba que acredite y respalde su petitorio, no desvirtuaron los actos y hechos que derivaron en dilaciones indebidas en el proceso penal, denominado 24 de Mayo, que ellos mismos generaron y menos aún las excepcionistas procedieron a fundamentar y aportar elementos de prueba que acrediten que la demora en la tramitación del presente proceso se debió a la inactividad del Ministerio Público o autoridad jurisdiccional, constituyéndose la presente excepción, uno de los numerosos incidentes meramente dilatorios intentados por la defensa a lo largo del proceso.

Por último, señala que la mención que realiza respecto del caso Gelman Vs. Uruguay, establece que el Estado a través de sus órganos como el judicial no puede invocar disposiciones de derecho interno para eximirse de sancionar a los responsables de crímenes contra los derechos humanos como en el caso de 24 de Mayo, hecho nefasto que no se puede dejar en la impunidad