Auto Supremo AS/0595/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0595/2017

Fecha: 14-Ago-2017

En todo caso, corresponde al Juez o Tribunal, determinar si la retardación de justicia se


En todo caso, corresponde al Juez o Tribunal, determinar si la retardación de justicia se debió al encausado, al Órgano Judicial o al Ministerio Público, evaluando los antecedentes cursantes para disponer, si la situación lo amerita, la extinción de la acción penal, que supone para el Estado, la pérdida del ius puniendi y en el presente caso, la dilación procesal es atribuible al Ministerio Público y al órgano judicial, conforme a los siguientes actuados:

1.La primera sindicación data de 24 de mayo de 2008, con la denuncia verbal efectuada por Ángel Ballejos Ramos ante el Ministerio Público, que determinó el inicio de la investigación contra Luis Jaime Barrón Poveda, Savina Cuéllar Leaños, Fidel Herrera Ressini, Aydee Nava Andrade, Jhon Clive Cava Chávez, Donata Epifania Terrazas Mostacedo, Jamil Pillco Calvimontes, Robert Lenin Sandoval, Juan Antonio Jesús Mendoza, Cristian Jaime Flores Vedia, José Hugo Paniagua Arancibia, Flavio Huallpa Flores, Eivar Miguel Diaz Gutiérrez, Miguel Rodrigo Anzaldo Taboada, Franz Quispe Fernández, Iván Álvaro Ríos Escalier y Juan Carlos Zambrana.

2.Decreto emitido por el Fiscal Silvestre Alaca Ibarra el 24 de mayo de 2008, dentro del caso signado como Fis 0801076 (fs. 2 de foliación propia)