Auto Supremo AS/0595/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0595/2017

Fecha: 14-Ago-2017

•Durante la audiencia de juicio oral celebrada el 8 de septiembre de 2011, el abogado


La relación precedente de antecedentes, planteamientos, actuaciones y resoluciones, aún parezca reiterativa; evidencia que el caso de autos se adecúa al primero de los presupuestos establecidos en la jurisprudencia constitucional al cumplir los elementos establecidos por ésta, en cuanto a la complejidad del asunto; habida cuenta, que tal como se demostró, el establecimiento y esclarecimiento de los hechos, así como el análisis jurídico de los mismos, por los que se inició el proceso penal, por las razones anotadas precedentemente, resultó complejo; al igual que la inextensa prueba presentada que dio lugar a la interposición de varios incidentes y excepciones, para luego tener que ingresarse a su valoración integral que también revistió una complicación al ser ampulosa, así como la pluralidad de los agraviados con sus respectivas defensas, tuvieron directa incidencia en la duración de la causa.

b)Con relación a la actividad o conducta procesal de las imputadas

De acuerdo con los fundamentos expresados en el memorial de solicitud de la presente excepción, se evidencia que las impetrantes consideran que la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso sería procedente, dado que en su planteamiento la dilación indebida en la tramitación del proceso sería atribuible exclusivamente al Ministerio Público y al Órgano Judicial. Con relación a ello, corresponde a este Tribunal, revisar la conducta procesal asumida por las excepcionistas; a efectos de verificar, si en efecto, la dilación del proceso fue causada por las autoridades a cargo de su tramitación; o al contrario, se debe a las actuaciones dilatorias causadas por los imputados y especialmente por las ahora solicitantes. A dicho efecto corresponde a continuación verificar la veracidad de lo señalado:

Savina Cuellar Leaños:

•Durante la audiencia de juicio oral celebrada el 8 de septiembre de 2011, el abogado Zimar Campos, renunció al patrocinio de la defensa de la acusada Savina Cuellar Leaños, con el argumento de que no podía exponer la defensa sobre el fondo, con relación al incidente de medidas cautelares que se venía tramitando, refiriendo que él solamente patrocinaba actos judiciales de mero trámite en forma provisional y que el defensor de la acusada sería Jaime Tapia Cortés, lo que provocó la suspensión del verificativo para el siguiente día; empero, el 9 del mismo mes y año, una vez reinstalada la audiencia, el abogado renunciante manifestó que su colega estaba ausente debido a que se trasladó a la localidad de Villa Montes a ejercer patrocinio en otro caso penal; ante lo cual, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto 134/2011 de 9 de septiembre, por el que ambos profesionales abogados, tuvieron conocimiento oportuno sobre el desarrollo de la audiencia de juicio oral; en consecuencia, determinaron que la renuncia del abogado Zimar Campos a la defensa técnica de la acusada Savina Cuellar Leaños y la incomparecencia del otro abogado defensor de la precitada, se subsumía en la previsión de los arts. 105 (SANCION POR ABANDONO MALICIOSO) y 339 (PODER ORDENADOR Y DISCIPLINARIO), ambos del CPP y motivando la aplicación de una sanción económica contra Zimar Campos de Bs. 3.000.- (tres mil bolivianos) y contra Jaime Tapia, la sanción de Bs. 1.500.- (un mil quinientos bolivianos), designándose como abogado defensor de oficio a favor de Savina Cuellar Leaños al abogado Efraín Arancibia Mamani, defiriendo la exposición de la defensa con relación a la acusada para el final de la audiencia, para que tenga el tiempo necesario para conocer el asunto (fs. 2902 a 2903)