Auto Supremo AS/0595/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0595/2017

Fecha: 14-Ago-2017

e)Señala que las excepcionistas realizan un cómputo del tiempo de la extinción de la acción


e)Señala que las excepcionistas realizan un cómputo del tiempo de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, de manera individual y abstracta, arguyendo que no se les puede hacer responsables de la mora procesal atribuible al Órgano Judicial y al Ministerio Público. Extremo alejado de la realidad, ya que por los argumentos esgrimidos precedentemente, las dilaciones son atribuidas a las excepcionistas como a los demás co-acusados, quienes desplegaron actos dilatorios durante el desarrollo de todo el proceso, tanto en Sucre como en Padilla. Por lo que, solicitan la consideración de los precedentes establecidos en la SC 0551/2010-R de 12 de julio, relativa a la ponderación de varios elementos que hacen a cada caso en particular, como la conducta de las partes que intervienen en el proceso penal y de las autoridades que conocieron de él, además de las condiciones de operatividad de los órganos a cargo de la investigación y su trámite, conforme a la realidad que atraviesa el país; no siendo en consecuencia, el transcurso del tiempo el único elemento a analizarse para viabilizar esta petición. En el mismo sentido la Sentencia Constitucional 1529/2011 de 11 de octubre