Auto Supremo AS/0595/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0595/2017

Fecha: 14-Ago-2017

Asimismo, dejan constancia expresa que sus personas, en dichas etapas, en el ejercicio de su


Sostienen que la dilación del proceso, es de responsabilidad del Ministerio Público, toda vez que éste, en su calidad de director funcional de la investigación, conforme lo establecido por los arts. 70, 74, 277 y 278 del CPP, tenía y tiene la obligación de velar que el proceso se desarrolle con la debida celeridad, requiriendo en su caso, que los actos procesales sean cumplidos con la debida diligencia, celeridad y prontitud, pues las actuaciones en estas etapas del proceso, además de estar bajo su dirección funcional, se las realiza ante el o los Fiscales asignados al caso.

Asimismo, dejan constancia expresa que sus personas, en dichas etapas, en el ejercicio de su derecho a la defensa, no realizaron ningún acto que importe dilación maliciosa del proceso y que por la presentación de algún incidente y/o excepción se hubiera suspendido o dilatado el proceso, dado que todos sus actos fueron realizados en el marco de la ley, tal es así que ninguna de sus actuaciones fue declarada maliciosa, situación que aclaran en el entendido de que la responsabilidad de los actos realizados por cada uno de los imputados dentro de una causa penal es individual y afectan únicamente a su autor