Auto Supremo AS/0595/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0595/2017

Fecha: 14-Ago-2017

Con dicha documental se acredita que desde la acusación del Ministerio Público y de la


10.Ante la disolución del Tribunal de Sentencia, el proceso tuvo que ser remitido al Tribunal de Sentencia de Padilla – Chuquisaca, instancia que dictó el Auto 013/2012 de 31 de julio, con el que se reinició el juicio.

Con dicha documental se acredita que desde la acusación del Ministerio Público y de la particular realizada por las víctimas, hasta la iniciación del proceso, hubo una demora procesal de un año y nueve meses aproximadamente, mora procesal que es de exclusiva responsabilidad del Órgano Judicial – Tribunal de Sentencia de Sucre, que asumió conocimiento del caso; puesto que, la conformación y designación de los miembros del Tribunal de Sentencia, es facultad exclusiva del Órgano Judicial, conforme a lo que establecía el Capítulo II, Título I del Libro Segundo del Código de Procedimiento Penal