Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0751/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0751/2017-RRC

    Fecha: 27-Sep-2017

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 10 y 15 de noviembre de 2016, cursantes de fs
    • I.1. Antecedentes
    • I.1.1. Motivos de los recursos de casación
    • De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 349/2017-RA de 19
    • II.1. Del recurso de casación del Ministerio Público
    • II
    • El recurrente luego de hacer una relación de los hechos, la Sentencia, su alzada y
    • En ese sentido procede a citar las declaraciones de las testigos Ingrid Winchtendal Herrera (arquitecta
    • Añade que la valoración defectuosa a las pruebas testificales y la no valoración a cada
    • Manifiesta que debido a la errónea interpretación de la norma procesal que hace el Tribunal
    • I.1.2. Petitorios
    • I.2. Admisión de los recursos
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Por Sentencia 91/2015 de 30 de julio, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
    • b)Mediante Decreto Supremo 16917 de 25 de julio de 1979, se determinó planificar nuevos asentamientos
    • c)Como consecuencia de la ocupación arbitraria a esos terrenos, mediante Informe técnico 61/2003 de 12
    • d)Se tiene acreditado que Roberto Fernández Saucedo culminó un largo trámite; iniciado primero, por la
    • sus subalternos, un trabajo netamente técnico, ello a efectos de determinar la cantidad de metros
    • g)Con relación al coimputado Rolando Denald Chávez Arteaga, fue acusado de haber cometido el delito
    • h)En cuanto a Roberto Fernández Saucedo que se desempeñaba como Alcalde Municipal de Santa Cruz,
    • si no lo hacía el encausado
    • j)Respecto a Rolando Denald Chávez Arteaga, denunciado en su condición de Director Administrativo y de
    • l)En conclusión, a criterio de la mayoría de los miembros del Tribunal de Sentencia, no
    • II.2. De las apelaciones restringidas
    • El acusador particular Percy Fernández Añez, en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal
    • iii
    • v
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • a)Respecto al defecto previsto en el art
    • pruebas, resulta ser una denuncia contradictoria, dado que la defectuosa valoración denunciada halla vinculación con
    • d)El Gobierno Municipal se refiere a sesenta y nueve pruebas aportadas; sin embargo, no tomó
    • III.1. Recurso del Ministerio Público
    • A tiempo de plantear su recurso de casación, el representante del Ministerio Púbico, denunció que
    • de modo que el Juez puede admitir cualquier medio de prueba que estime útil y
    • El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
    • Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman
    • El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
    • Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica, el Tribunal
    • Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
    • Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
    • El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
    • A ello, resultará de mucha utilidad recordar la labor de control de logicidad a la
    • En virtud de dicho entendimiento, concluyó que: “…ante la denuncia de errónea valoración de la
    • resolución debidamente motivada que exponga de manera clara y precisa, las razones para sostener que
    • A dicho efecto, es posible verificar que los argumentos empleados por el Ministerio Público en
    • -No se valoró el testimonio de la precitada, que se ratificó en la prueba 45
    • -La transferencia irregular que hizo María Teresa Leigue Suárez al municipio, mediante Instrumento 112/2004 de
    • -No se valoró la declaración del testigo de cargo, Fernando Blanco Ruiz, ni la prueba
    • -Prueba documental 61, ofrecida y producida por el Ministerio Público que revela que Anita Suárez
    • -Prueba documental 64 ofrecida y producida por el Ministerio Público que señala que el 7
    • Precisó finalmente que la Sentencia en ninguna de sus partes realizó una interpretación y valoración
    • A lo reclamado por el Ministerio Público, el Tribunal de alzada le respondió con el
    • Asimismo, agrega que si bien se refieren a sesenta y nueve pruebas aportadas; sin embargo,
    • Con relación a los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada en el Auto de
    • A estas alturas del análisis, resulta importante recordar que a efectos de viabilizar la labor
    • Véase que respecto de la misma, se realiza un detalle pormenorizado, explicando finalmente que la
    • Por lo tanto, con relación a este primer punto analizado, se evidencia que el Tribunal
    • De otro lado, en la parte final del reclamo ahora analizado, se evidencia que el
    • Por ser de interés al tema analizado, resulta necesario revisar el principio de convalidación, puesto
    • Así en el caso, se evidencia que el recurrente no planteó su denuncia sobre la
    • En el segundo inciso ii) del presente motivo, reclama el recurrente que los Vocales sostuvieron
    • III.2. Del recurso de Percy Fernández Añez
    • El acusador particular denunció que el Auto de Vista incurrió en errónea interpretación de la
    • Teniendo presente que el presente motivo fue admitido por precedente, corresponde a continuación analizar la
    • Por su parte, la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 214 de 28
    • Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
    • explícito; será pues obligación del recurrente, al alegar la infracción basada en la inadecuada aplicación
    • El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
    • Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
    • - Denuncia que la Sentencia declaró la absolución de los acusados sin guardar relación entre
    • -En cuanto a la validez y eficacia de la valoración a las pruebas ofrecidas, que
    • -Los hechos fueron desmerecidos y el fallo se basó en apreciaciones subjetivas, desmereciendo los argumentos,
    • Analizando los argumentos empleados por Percy Fernández Añez, es posible evidenciar que éste dio cumplimiento
    • En consecuencia, siendo que en su recurso de apelación restringida, el acusador particular identificó expresamente
    • De lo referido, es posible verificar que las autoridades de alzada, tenían la obligación de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca