Auto Supremo AS/0751/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0751/2017-RRC

Fecha: 27-Sep-2017

Véase que respecto de la misma, se realiza un detalle pormenorizado, explicando finalmente que la


Véase que respecto de la misma, se realiza un detalle pormenorizado, explicando finalmente que la Sentencia en ninguna de sus partes realizó una interpretación y valoración legal de cada una de las pruebas producidas por el Ministerio Público y la acusación particular, señalando además que las mismas probarían la comisión de los ilícitos penales denunciados, extremos que resultan ser expresos y concretos que denotan el cumplimiento de lo exigido por el art. 408 del CPP y la jurisprudencia legal establecida por este máximo tribunal de justicia ordinaria, instancia que resguarda el derecho de las partes a escoger libremente los medios de prueba para comprobar sus pretensiones, sobre las cuáles se exige una adecuada fundamentación en cuanto al valor otorgado a cada una de ellas, debiendo siempre indicarse las razones para admitir o desestimar determinados elementos probatorios, labor sobre la cual, los Tribunales de alzada tienen como objetivo, verificar si el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo, se encuentra acorde con las reglas del entendimiento humano, sin que ello, implique la permisión de ingresar una reconsideración de los hechos o de las pruebas; pues si bien, la denuncia circunscrita a la errónea valoración probatoria debe contener necesariamente el señalamiento de las normas del correcto entendimiento humano inaplicadas o aplicadas erróneamente, expresando las partes de la Sentencia en las que consta el agravio; sin embargo, dicho extremo no puede ser cumplido cuando la denuncia se basa en la omisión de valoración, caso en el cual, no resulta pertinente exigir más que la identificación concreta de los elementos probatorios que no hubieran sido objeto de análisis y evaluación de parte del Tribunal de origen, sobre las que resulta necesario, que el Tribunal de alzada otorgue una respuesta debidamente fundamentada, es decir, expresa, clara, legítima, completa y lógica