Auto Supremo AS/0751/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0751/2017-RRC

Fecha: 27-Sep-2017

-En cuanto a la validez y eficacia de la valoración a las pruebas ofrecidas, que


-La Sentencia contiene el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, que se refiere a que no exista fundamentación o que esta sea insuficiente y contradictoria, siendo que el Tribunal sólo indica que el conjunto de pruebas aportadas no fueron suficientes para demostrar la conducta antijurídica, pero no fundamenta por qué las sesenta y nueve pruebas aportadas no fueron suficientes, omitiendo referirse a ellas y de qué manera no se ajustan a los tipos penales.

-La Sentencia contiene el defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, porque se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa, al no haber valorado la prueba de manera correcta, interpretando la misma con relación a los elementos del tipo penal y no así con relación a un simple manual de funciones.

-La Sentencia indica que el conjunto de pruebas aportadas no son de carácter positivo y con la suficiente fuerza probatoria; sin indicar a qué pruebas, de las ampliamente aportadas y judicializadas hace referencia cuando indica que no tienen la suficiente fuerza probatoria, si las mismas no fueron excluidas del proceso, menos aún negadas por los acusados.

-En cuanto a la validez y eficacia de la valoración a las pruebas ofrecidas, que se constituyen en agravio, señala “…haber sido incorporada al juicio oral a través de su lectura y exhibición de las mismas, asimismo las pruebas testificales las cuales fueron producidas en el juicio oral, para que las 69 pruebas presentadas tanto por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo municipal de Santa Cruz sean correctamente valoradas por sus autoridades al momento de dictarse la Sentencia; sin embargo la presente Sentencia Nº 91/2015 siendo ampulosa carente de fundamentación y correcta valoración jurídica de las pruebas, fue dictada por los Jueces Ciudadanos (…), por lo que esta Sentencia Absolutoria además de incongruente y contradictoria raya en lo delictivo pues no se entiende como dos jueces ciudadanos hacen estas disquisiciones jurídicas legales” (sic)