Auto Supremo AS/0751/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0751/2017-RRC

Fecha: 27-Sep-2017

Por Sentencia 91/2015 de 30 de julio, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental


Por Sentencia 91/2015 de 30 de julio, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Roberto Fernández Saucedo, Rómulo Calvo Bravo, Rolando Denald Chávez Arteaga y Luis Fernando Álvarez Núñez, absueltos de los delitos de Contratos Lesivos al Estado, Conducta Antieconómica e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 154, 221 y 224 del CP, bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

a)El Ministerio Público inició la presente acción a denuncia del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, en atención a una supuesta ilegal transferencia de terrenos expropiados y el pago indemnizatorio de $us. 1.365.275,34.-, por concepto de terrenos entregados a personas que resultaron afectadas por las inundaciones del Rio Piray en el año 1973, para lo cual, mediante Decreto Supremo 16917 de 25 de julio de 1979, se determinó que toda expropiación que fuera ocupada por personas particulares, debía ser cancelada por quienes detenten dichos predios, estableciéndose al efecto, un número de cuenta fiscal donde debería hacérselo; empero, luego se dio una invasión descontrolada en esos terrenos, habiéndose pronunciado una serie de Ordenanzas y Resoluciones Administrativas a los fines de regularizar la tenencia de la tierra en esa zona, no se pudieron ejecutar hasta abril de 1999, cuando la propietaria de dichos predios se presentó al Municipio para solicitar la cancelación de los adeudos por la expropiación y pese a la existencia de un informe técnico de la Unidad de Planificación Urbana, en sentido que dichos terrenos estarían fuera de la Ordenanza de expropiación y que parte de ellos habían sido transferidos con expresa autorización del Municipio a particulares, por su anterior propietaria, la madre de la ahora imputada Anita Suárez de Leigue; entonces, el co-imputado Luis Fernando Álvarez Núñez en su condición de Oficial Mayor de Desarrollo Territorial de la Alcaldía Municipal emitió un informe, estableciendo que la cantidad de metros a ser expropiados correspondía a 55.162,64 m2; determinando pagarse por ello, una indemnización con recursos del municipio a favor de la precitada, suscribiendo un convenio de pago por expropiación, que viene a ser el primer Contrato Lesivo al Estado, así como un plan de financiamiento para el pago de la obligación asumida en diez cuotas semestrales, ocasionando un daño económico al Estado, dado que los terrenos no se encontraban a nombre de la vendedora, porque los mismos habían sido transferidos con anterioridad a particulares, además que lo mismos se adquirieron con sobreprecio, disponiendo el pago anticipado de Bs. 2.263.202,72.-, equivalente a $us. 285.275,34