Auto Supremo AS/0751/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0751/2017-RRC

Fecha: 27-Sep-2017

d)El Gobierno Municipal se refiere a sesenta y nueve pruebas aportadas; sin embargo, no tomó


c)Respecto al defecto contenido en el art. 370 inc. 6) del CPP, se tiene que el Tribunal de Sentencia señaló cuáles fueron las pruebas de cargo y descargo, realizando un estudio cabal y en apego a la legalidad sobre la conducta de cada imputado en cada ilícito penal denunciado; así como adecuó cabalmente cada elemento probatorio a cada conducta de los imputados, uno por uno, concluyendo que no se encontró prueba suficiente para demostrar la culpabilidad de los encausados en los ilícitos, por los que se los viene procesando (precisando la parte de la Sentencia donde se encontraría dicha motivación), concluyendo que no existió prueba pericial que extraña el Tribunal de Sentencia, en base al principio de utilidad de la prueba, que convenza de que se ocasionó un daño económico al municipio de Santa Cruz, el Tribunal de Sentencia también extrañó el hecho de que no existe ningún informe de la Contraloría General del Estado referente a los supuestos hechos delictivos señalados por los acusadores.

d)El Gobierno Municipal se refiere a sesenta y nueve pruebas aportadas; sin embargo, no tomó en cuenta lo establecido en el Auto Supremo 46/2010 de 9 de marzo, en sentido que no es necesario que la culpabilidad del imputado deba establecerse sobre la totalidad de las pruebas de cargo presentadas, sino sobre pruebas pertinentes y objetivas que demuestren la inocencia o culpabilidad del procesado. De lo expuesto, se establece que el Tribunal de Sentencia valoró objetivamente la prueba, tomo en cuenta tanto las pruebas de cargo como de descargo presentadas en juicio, concluyendo correctamente en la emisión de la Sentencia 91/2015