Auto Supremo AS/0751/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0751/2017-RRC

Fecha: 27-Sep-2017

A lo reclamado por el Ministerio Público, el Tribunal de alzada le respondió con el


A lo reclamado por el Ministerio Público, el Tribunal de alzada le respondió con el argumento que, del análisis del defecto denunciado previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, se tiene que la Sentencia realizó bastantes argumentaciones, señalando claramente cuáles fueron las pruebas de cargo y de descargo, haciendo un estudio cabal y en apego a la legalidad sobre la conducta de los imputados en cada ilícito penal denunciado. Adecuó cada elemento probatorio a la conducta de los imputados; uno por uno, concluyendo que no se encontró prueba suficiente que demuestre la culpabilidad de los mismos, en los ilícitos por los que se los está procesando. Asimismo se señaló: “…a los fines de acreditar el presunto daño económico que los imputados causaron a las arcas municipales (hecho generador de la acción penal), no se ha considerado el hecho de que fue un perito dirimidor y avaluador del Colegio de Ingenieros, el que determinó la cantidad de dinero a ser cancelada a la imputada Leigue Suárez, no se ha presentado otro avalúo que haya determinado a ciencia cierta cuál era la cantidad de metros a ser expropiada y cuál pericialmente era el valor de aquellos terrenos …entonces la pregunta va al hecho de cómo los miembros de este tribunal pueden determinar la existencia de ese daño económico” (sic). De donde se puede evidenciar que no existió prueba pericial que extraña el Tribunal de Sentencia, en base al principio de utilidad de la prueba, que convenza de que se ocasionó un daño económico al municipio de Santa Cruz de la Sierra, el Tribunal de Sentencia también extrañó el hecho de que no existe ningún informe de la Contraloría General del Estado, referente a los supuestos hechos delictivos señalados por los acusadores