Auto Supremo AS/0751/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0751/2017-RRC

Fecha: 27-Sep-2017

l)En conclusión, a criterio de la mayoría de los miembros del Tribunal de Sentencia, no


k)En cuanto a Luis Fernando Álvarez Núñez, tampoco se tiene acreditado, cuáles eran sus específicas funciones de aquel, en su condición de Oficial Mayor de Desarrollo Territorial, conforme a algún protocolo o manual de funciones que delimite su accionar o proceder para determinar si éste fue legal o ilegal; se lo acusa en mérito a que su Informe Técnico con relación a los terrenos objeto de expropiación, consolidó el daño económico, al dar viabilidad al proceso expropiatorio, cancelándose con un supuesto sobreprecio y que ello implicaría un daño económico al Estado y a las finanzas municipales, utilizándose como material de comparación, la expropiación seguida a los terrenos de Sara Verónica Roca Sanjinés, pero en calidad de prueba de ese trámite, sólo el Gobierno Municipal adjunta el contrato suscrito con esa ciudadana, sin que se puede determinar en base a qué se pudo llegar a un precio menor al acordado en el contrato, objeto del presente proceso y el por qué un perito supuestamente imparcial, pudo llegar a determinar un precio claramente superior por un terreno situado en la misma Unidad Vecinal, extremo que genera dudas en cuanto al accionar del imputado y la existencia misma del hecho, pues se entiende que el acusado elaboró su informe-oficio en base a un investigación previa de campo levantada por el personal subalterno de la Dirección de Desarrollo Territorial, debiendo estarse registrada las personas que levantaron esa investigación, más no se demostró que dichas conclusiones estuvieren equivocadas y mucho menos que fueron ilegales o arbitrarias, pues el hecho de permitir que se realice el proceso de expropiación que otros profesionales consideraban inviable, no implica necesariamente que sea un ilícito, además éste era matemáticamente mejor que lo pactado con la propietaria en una anterior gestión municipal; por tanto, el erario municipal se vio favorecido.

l)En conclusión, a criterio de la mayoría de los miembros del Tribunal de Sentencia, no se demostró ni comprobó la existencia cierta y real de los hechos imputados, por lo que no correspondería determinar si existe responsabilidad penal de los imputados con relación a los hechos antijurídicos acusados; por cuanto, no se demostró que los acusados hubieran adecuado su conducta y proceder en las previsiones y sanciones de los tipos penales insertos en la norma de los arts. 154, 221 y 224 del CP