El acusador particular Percy Fernández Añez, en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal
El acusador particular Percy Fernández Añez, en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, interpuso recurso de apelación restringida, arguyendo:
1)Se aplicó erróneamente la ley penal, ya que con relación al hecho juzgado se estableció que Roberto Fernández Saucedo, Rolando Denald Chávez Arteaga y Luis Fernando Álvarez Núñez, participaron de los hechos y en ningún momento se negó su intervención, como tampoco que hubieran desempeñado como funcionarios públicos, condición esencial para ser considerado partícipe de los delitos por los cuáles se le abrió la presente causa penal, por lo que resulta subjetiva la apreciación del Tribunal con relación a que no se pudo determinar el accionar lesivo, para evidenciar una conducta funcionaria irregular o arbitraria, por no haber especificado las funciones, deberes, obligaciones y derechos, de los funcionarios acusados, extremo que demuestra que no se tomó en cuenta que precisamente cometieron el delito no sólo por haber accionado dichos contratos, sino por no haber observado los mismos o tal como se apreció en la prueba testifical y documental, habiendo realizado funciones sin haber pasados por las reparticiones municipales correspondientes.
2)Se dispuso el pago de $us. 1.365.275,34.- sin antes haberse solicitado un avalúo catastral para establecer el valor de los terrenos que estaban adquiriendo y no como como consta en obrados que se mandó hacer un convenio con la acusada, por el fantástico valor de $us. 24,75.- (veinticuatro 75/100 dólares estadounidenses) por metro cuadrado, causando un grave daño económico al Estado.
3)La Sentencia no realizó una correcta aplicación de la norma penal sustantiva, ya que no se encuentra en correlación con la conducta manifiesta de los acusados que actuaron premeditadamente para causar daño y salir sin sanción alguna.
4)El fallo de mérito incurrió en lo previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, al indicar que el conjunto de pruebas aportadas no fueron suficientes para demostrar la conducta antijurídica, pero no fundamenta por qué las sesenta y nueve pruebas aportadas no fueron suficientes, omitiendo pronunciarse a ellas y de qué manera no se ajustan a los tipos penales.
5)La Sentencia contiene el defecto previsto por los arts. 370 inc. 6) y 169 inc. 3) del CPP, al no haberse valorado la prueba de manera correcta, interpretando la misma con relación a los elementos del tipo penal y no así como relación a un simple manual de funciones, pues el Tribunal trató de hallar sólo el dolo en las acciones descritas, sin tomar en cuenta que también podría configurarse el tipo delictivo de naturaleza culposa.
6)También contiene el defecto previsto por el art. 370 inc. 9) del CPP; toda vez, que en la primera plana no consigna la fecha en la que fue
dictada la Sentencia. Asimismo, el contenido en el inc. 11), al existir incongruencia entre la acusación fiscal y particular con la fundamentación jurídica de la Sentencia; toda vez, que la misma indica el conjunto de pruebas aportadas no se adecúan a los tipos penales; empero, no indican a qué tipos penales se refieren, incurriendo en falta de fundamentación
- Por memoriales presentados el 10 y 15 de noviembre de 2016, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 349/2017-RA de 19
- II.1. Del recurso de casación del Ministerio Público
- II
- El recurrente luego de hacer una relación de los hechos, la Sentencia, su alzada y
- En ese sentido procede a citar las declaraciones de las testigos Ingrid Winchtendal Herrera (arquitecta
- Añade que la valoración defectuosa a las pruebas testificales y la no valoración a cada
- Manifiesta que debido a la errónea interpretación de la norma procesal que hace el Tribunal
- I.1.2. Petitorios
- I.2. Admisión de los recursos
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 91/2015 de 30 de julio, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
- b)Mediante Decreto Supremo 16917 de 25 de julio de 1979, se determinó planificar nuevos asentamientos
- c)Como consecuencia de la ocupación arbitraria a esos terrenos, mediante Informe técnico 61/2003 de 12
- d)Se tiene acreditado que Roberto Fernández Saucedo culminó un largo trámite; iniciado primero, por la
- sus subalternos, un trabajo netamente técnico, ello a efectos de determinar la cantidad de metros
- g)Con relación al coimputado Rolando Denald Chávez Arteaga, fue acusado de haber cometido el delito
- h)En cuanto a Roberto Fernández Saucedo que se desempeñaba como Alcalde Municipal de Santa Cruz,
- si no lo hacía el encausado
- j)Respecto a Rolando Denald Chávez Arteaga, denunciado en su condición de Director Administrativo y de
- l)En conclusión, a criterio de la mayoría de los miembros del Tribunal de Sentencia, no
- II.2. De las apelaciones restringidas
- El acusador particular Percy Fernández Añez, en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal
- iii
- v
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a)Respecto al defecto previsto en el art
- pruebas, resulta ser una denuncia contradictoria, dado que la defectuosa valoración denunciada halla vinculación con
- d)El Gobierno Municipal se refiere a sesenta y nueve pruebas aportadas; sin embargo, no tomó
- III.1. Recurso del Ministerio Público
- A tiempo de plantear su recurso de casación, el representante del Ministerio Púbico, denunció que
- de modo que el Juez puede admitir cualquier medio de prueba que estime útil y
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica, el Tribunal
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- A ello, resultará de mucha utilidad recordar la labor de control de logicidad a la
- En virtud de dicho entendimiento, concluyó que: “…ante la denuncia de errónea valoración de la
- resolución debidamente motivada que exponga de manera clara y precisa, las razones para sostener que
- A dicho efecto, es posible verificar que los argumentos empleados por el Ministerio Público en
- -No se valoró el testimonio de la precitada, que se ratificó en la prueba 45
- -La transferencia irregular que hizo María Teresa Leigue Suárez al municipio, mediante Instrumento 112/2004 de
- -No se valoró la declaración del testigo de cargo, Fernando Blanco Ruiz, ni la prueba
- -Prueba documental 61, ofrecida y producida por el Ministerio Público que revela que Anita Suárez
- -Prueba documental 64 ofrecida y producida por el Ministerio Público que señala que el 7
- Precisó finalmente que la Sentencia en ninguna de sus partes realizó una interpretación y valoración
- A lo reclamado por el Ministerio Público, el Tribunal de alzada le respondió con el
- Asimismo, agrega que si bien se refieren a sesenta y nueve pruebas aportadas; sin embargo,
- Con relación a los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada en el Auto de
- A estas alturas del análisis, resulta importante recordar que a efectos de viabilizar la labor
- Véase que respecto de la misma, se realiza un detalle pormenorizado, explicando finalmente que la
- Por lo tanto, con relación a este primer punto analizado, se evidencia que el Tribunal
- De otro lado, en la parte final del reclamo ahora analizado, se evidencia que el
- Por ser de interés al tema analizado, resulta necesario revisar el principio de convalidación, puesto
- Así en el caso, se evidencia que el recurrente no planteó su denuncia sobre la
- En el segundo inciso ii) del presente motivo, reclama el recurrente que los Vocales sostuvieron
- III.2. Del recurso de Percy Fernández Añez
- El acusador particular denunció que el Auto de Vista incurrió en errónea interpretación de la
- Teniendo presente que el presente motivo fue admitido por precedente, corresponde a continuación analizar la
- Por su parte, la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 214 de 28
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- explícito; será pues obligación del recurrente, al alegar la infracción basada en la inadecuada aplicación
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- - Denuncia que la Sentencia declaró la absolución de los acusados sin guardar relación entre
- -En cuanto a la validez y eficacia de la valoración a las pruebas ofrecidas, que
- -Los hechos fueron desmerecidos y el fallo se basó en apreciaciones subjetivas, desmereciendo los argumentos,
- Analizando los argumentos empleados por Percy Fernández Añez, es posible evidenciar que éste dio cumplimiento
- En consecuencia, siendo que en su recurso de apelación restringida, el acusador particular identificó expresamente
- De lo referido, es posible verificar que las autoridades de alzada, tenían la obligación de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
