III.1. Recurso del Ministerio Público
e)Respecto al defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 9) del CPP, si bien no existe la fecha al inicio de la Sentencia cuestionada, la misma fue pronunciada en audiencia pública del jueves treinta de julio de dos mil quince, pues la norma procesal penal no señala expresamente en qué parte de la Sentencia debe ir la fecha de su emisión, entonces se puede colegir que puede ir en cualquier parte de la misma, sin que este aspecto implique causal de nulidad o de repetición del juicio oral, menos aún para aplicar una sentencia condenatoria a los encausados.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN Y/O VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y/O GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia contenida en el Auto de Vista impugnado, a continuación se analizarán los agravios denunciados por los recurrentes, admitidos en el Auto Supremo 349/2017-RA de 19 de mayo, referidos a lo siguiente: 1) Que el Auto de Vista incurrió en contradicción, dado que, no obstante haberse demostrado la comisión del ilícito con bastante prueba, tanto el Tribunal de Sentencia como el de alzada no la valoraron, bajo el argumento que no existe una pericia ni dictamen de la Contraloría que establezca responsabilidad de los acusados; 2) Que el recurso de apelación restringida no se adecuó a lo preceptuado por el art. 408 del CPP; por tanto, no debió aperturar la competencia del Tribunal de alzada; y, 3) Que la Resolución de alzada incurrió en errónea interpretación de la ley, afirmando falsamente que se otorgó valor a cada una de las declaraciones en base a las reglas de la sana crítica, provocando vulneración del art. 370 inc. 6) del CPP. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar si los extremos denunciados son evidentes y si constituyen contradicciones con los precedentes contradictorios invocados y/o vulneraciones a derechos fundamentales y garantías constitucionales, a fin de dejar sin efecto el fallo impugnado o declarar infundado el recurso intentado.
III.1. Recurso del Ministerio Público
- Por memoriales presentados el 10 y 15 de noviembre de 2016, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 349/2017-RA de 19
- II.1. Del recurso de casación del Ministerio Público
- II
- El recurrente luego de hacer una relación de los hechos, la Sentencia, su alzada y
- En ese sentido procede a citar las declaraciones de las testigos Ingrid Winchtendal Herrera (arquitecta
- Añade que la valoración defectuosa a las pruebas testificales y la no valoración a cada
- Manifiesta que debido a la errónea interpretación de la norma procesal que hace el Tribunal
- I.1.2. Petitorios
- I.2. Admisión de los recursos
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 91/2015 de 30 de julio, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
- b)Mediante Decreto Supremo 16917 de 25 de julio de 1979, se determinó planificar nuevos asentamientos
- c)Como consecuencia de la ocupación arbitraria a esos terrenos, mediante Informe técnico 61/2003 de 12
- d)Se tiene acreditado que Roberto Fernández Saucedo culminó un largo trámite; iniciado primero, por la
- sus subalternos, un trabajo netamente técnico, ello a efectos de determinar la cantidad de metros
- g)Con relación al coimputado Rolando Denald Chávez Arteaga, fue acusado de haber cometido el delito
- h)En cuanto a Roberto Fernández Saucedo que se desempeñaba como Alcalde Municipal de Santa Cruz,
- si no lo hacía el encausado
- j)Respecto a Rolando Denald Chávez Arteaga, denunciado en su condición de Director Administrativo y de
- l)En conclusión, a criterio de la mayoría de los miembros del Tribunal de Sentencia, no
- II.2. De las apelaciones restringidas
- El acusador particular Percy Fernández Añez, en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal
- iii
- v
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a)Respecto al defecto previsto en el art
- pruebas, resulta ser una denuncia contradictoria, dado que la defectuosa valoración denunciada halla vinculación con
- d)El Gobierno Municipal se refiere a sesenta y nueve pruebas aportadas; sin embargo, no tomó
- III.1. Recurso del Ministerio Público
- A tiempo de plantear su recurso de casación, el representante del Ministerio Púbico, denunció que
- de modo que el Juez puede admitir cualquier medio de prueba que estime útil y
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica, el Tribunal
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- A ello, resultará de mucha utilidad recordar la labor de control de logicidad a la
- En virtud de dicho entendimiento, concluyó que: “…ante la denuncia de errónea valoración de la
- resolución debidamente motivada que exponga de manera clara y precisa, las razones para sostener que
- A dicho efecto, es posible verificar que los argumentos empleados por el Ministerio Público en
- -No se valoró el testimonio de la precitada, que se ratificó en la prueba 45
- -La transferencia irregular que hizo María Teresa Leigue Suárez al municipio, mediante Instrumento 112/2004 de
- -No se valoró la declaración del testigo de cargo, Fernando Blanco Ruiz, ni la prueba
- -Prueba documental 61, ofrecida y producida por el Ministerio Público que revela que Anita Suárez
- -Prueba documental 64 ofrecida y producida por el Ministerio Público que señala que el 7
- Precisó finalmente que la Sentencia en ninguna de sus partes realizó una interpretación y valoración
- A lo reclamado por el Ministerio Público, el Tribunal de alzada le respondió con el
- Asimismo, agrega que si bien se refieren a sesenta y nueve pruebas aportadas; sin embargo,
- Con relación a los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada en el Auto de
- A estas alturas del análisis, resulta importante recordar que a efectos de viabilizar la labor
- Véase que respecto de la misma, se realiza un detalle pormenorizado, explicando finalmente que la
- Por lo tanto, con relación a este primer punto analizado, se evidencia que el Tribunal
- De otro lado, en la parte final del reclamo ahora analizado, se evidencia que el
- Por ser de interés al tema analizado, resulta necesario revisar el principio de convalidación, puesto
- Así en el caso, se evidencia que el recurrente no planteó su denuncia sobre la
- En el segundo inciso ii) del presente motivo, reclama el recurrente que los Vocales sostuvieron
- III.2. Del recurso de Percy Fernández Añez
- El acusador particular denunció que el Auto de Vista incurrió en errónea interpretación de la
- Teniendo presente que el presente motivo fue admitido por precedente, corresponde a continuación analizar la
- Por su parte, la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 214 de 28
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- explícito; será pues obligación del recurrente, al alegar la infracción basada en la inadecuada aplicación
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- - Denuncia que la Sentencia declaró la absolución de los acusados sin guardar relación entre
- -En cuanto a la validez y eficacia de la valoración a las pruebas ofrecidas, que
- -Los hechos fueron desmerecidos y el fallo se basó en apreciaciones subjetivas, desmereciendo los argumentos,
- Analizando los argumentos empleados por Percy Fernández Añez, es posible evidenciar que éste dio cumplimiento
- En consecuencia, siendo que en su recurso de apelación restringida, el acusador particular identificó expresamente
- De lo referido, es posible verificar que las autoridades de alzada, tenían la obligación de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
