Auto Supremo AS/0751/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0751/2017-RRC

Fecha: 27-Sep-2017

III.1. Recurso del Ministerio Público


e)Respecto al defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 9) del CPP, si bien no existe la fecha al inicio de la Sentencia cuestionada, la misma fue pronunciada en audiencia pública del jueves treinta de julio de dos mil quince, pues la norma procesal penal no señala expresamente en qué parte de la Sentencia debe ir la fecha de su emisión, entonces se puede colegir que puede ir en cualquier parte de la misma, sin que este aspecto implique causal de nulidad o de repetición del juicio oral, menos aún para aplicar una sentencia condenatoria a los encausados.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN Y/O VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y/O GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia contenida en el Auto de Vista impugnado, a continuación se analizarán los agravios denunciados por los recurrentes, admitidos en el Auto Supremo 349/2017-RA de 19 de mayo, referidos a lo siguiente: 1) Que el Auto de Vista incurrió en contradicción, dado que, no obstante haberse demostrado la comisión del ilícito con bastante prueba, tanto el Tribunal de Sentencia como el de alzada no la valoraron, bajo el argumento que no existe una pericia ni dictamen de la Contraloría que establezca responsabilidad de los acusados; 2) Que el recurso de apelación restringida no se adecuó a lo preceptuado por el art. 408 del CPP; por tanto, no debió aperturar la competencia del Tribunal de alzada; y, 3) Que la Resolución de alzada incurrió en errónea interpretación de la ley, afirmando falsamente que se otorgó valor a cada una de las declaraciones en base a las reglas de la sana crítica, provocando vulneración del art. 370 inc. 6) del CPP. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar si los extremos denunciados son evidentes y si constituyen contradicciones con los precedentes contradictorios invocados y/o vulneraciones a derechos fundamentales y garantías constitucionales, a fin de dejar sin efecto el fallo impugnado o declarar infundado el recurso intentado.

III.1. Recurso del Ministerio Público