Auto Supremo AS/0751/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0751/2017-RRC

Fecha: 27-Sep-2017

Manifiesta que debido a la errónea interpretación de la norma procesal que hace el Tribunal


Manifiesta que debido a la errónea interpretación de la norma procesal que hace el Tribunal apelación en el Auto de Vista impugnado, no permite la restitución de sus derechos constitucionales que fueron conculcados por el Tribunal de Sentencia cuando dictó la Sentencia; la cual si bien es cierto que el Tribunal de alzada, no puede valorar en lo que respecta a las pruebas producidas en juicio que ya fueron analizadas por el Tribunal de Juicio, no es menos cierto que el Tribunal de alzada advirtiendo el error cometido por el Tribunal de alzada, debió corregir dicho error dictando un Auto de Vista admisible y procedente, llegando a contradecir el Auto Supremo 46 de 9 de marzo de 2010, concluyendo que una prueba es suficiente para demostrar la culpabilidad de un imputado y que para la absolución de uno o de varios imputados es necesario considerar o valorar la totalidad de las pruebas presentadas, aspecto no previsto por el Tribunal de Sentencia, al haber efectuado una valoración defectuosa de las pruebas testificales y omitiendo considerar o valorar las sesenta y nueve pruebas documentales, presentadas tanto por el acusador fiscal como por el particular, pruebas que afirma son contundentes para demostrar la culpabilidad de los acusados tales como las pruebas: PD-26, PD-35, PD-36, PD-37, PD-38, PD-39, PD-40, PD-41, PD-42, PD-44, PD-45, PD-46, PD-47 y PD-55, citando sobre la fundamentación el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, afirmando que se hizo ver que el recurrente o querellante Gobierno Municipal no identificó correctamente la prueba que hubiere sido valorada defectuosamente, menos la que no fue objeto de consideración o de valoración por el Tribunal de Sentencia, cuando en el punto II.2 del recurso de apelación restringida, afirma que identificó que las sesenta y nueve pruebas fueron valoradas de forma defectuosa y que no fue valorada por el Tribunal de Sentencia