Auto Supremo AS/0751/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0751/2017-RRC

Fecha: 27-Sep-2017

h)En cuanto a Roberto Fernández Saucedo que se desempeñaba como Alcalde Municipal de Santa Cruz,


h)En cuanto a Roberto Fernández Saucedo que se desempeñaba como Alcalde Municipal de Santa Cruz, se tiene que el proceso expropiatorio por el que se lo acusó, se originó años atrás cuando el Alcalde era otra persona, la misma que no es objeto del presente proceso, expropiación en la que faltaban determinarse ciertas particularidades; entre ellas, la cantidad de metros a ser expropiados, descontándose los terrenos ocupados por personas que no eran damnificados de las riadas de 1983, además de las calles, avenidas, áreas verdes, de equipamiento, etc.; aspectos determinados por el Oficial Mayor de Desarrollo Territorial, mediante informe de 12 de septiembre de 2003, en el que se estableció la superficie de 55.162,64 m2 a expropiarse, y en cuanto al precio a cancelarse por metro cuadrado, éste fue avaluado por un colegiado designado al azar del Colegio de Ingenieros de Santa Cruz en la suma de $us. 1.365.275,34.-, por la que se suscribió el convenio o contrato inicial, que posteriormente fue protocolizado ante Notario de Hacienda, entendiéndose que esa fue la hermenéutica utilizada por el imputado para concluir con el proceso indemnizatorio, del cual se omitió la remisión de una copia al Concejo Municipal para su posterior ratificación. Se habla que esa cantidad de terreno no existía porque la propietaria ya había transferido el mismo a los detentadores; pero si ello fuera así, como se explicaría que los terrenos estuvieran actualmente inscritos a nombre del Gobierno Municipal, tampoco se impugnó el dictamen pericial aparentemente parcializado, se denunció daño económico; empero, no se cuantificó a cuánto ascendería el mismo, qué cantidad era la que se tenía que cancelar, cuáles fueron los parámetros en los que se basaron para determinar en esa otra expropiación un precio menor; por cuanto, ello no se determinó en ningún elemento probatorio y tampoco existe un dictamen de la Contraloría General del Estado, en suma hay muchas más sombras que luces en lo demostrado durante la sustanciación del presente juicio oral con relación al imputado