Auto Supremo AS/0751/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0751/2017-RRC

Fecha: 27-Sep-2017

a)Respecto al defecto previsto en el art


La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el recurso de apelación restringida, mediante el Auto de Vista impugnado, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados. Asimismo, mediante Resolución 282 de 7 de octubre de 2016, fue complementada y enmendada la solicitud de los acusados. Ambas resoluciones con los siguientes argumentos relativos a los motivos admitidos en el recurso de casación:

a)Respecto al defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, la Sentencia fue emitida, aplicando el principio de objetividad, verdad material y la norma sustantiva penal, ya que se inició el proceso penal por delitos de Incumplimiento de Deberes, Contratos Lesivos al Estado y Conducta Antieconómica, en calidad de autores materiales. Respecto a que el Tribunal de Sentencia se pronunció sólo respecto del dolo en la comisión de los ilícitos denunciados, el Tribunal inferior señaló que no se demostró cómo los procesados hubieran incurrido en tales delitos, de manera culposa; esta aseveración surge de lo previsto por el art. 6 del CPP; en sentido que, la carga de la prueba corresponde a los acusadores para demostrar la culpabilidad de los procesados, presumiéndose al inocencia de los mismos hasta que se demuestre lo contrario