Auto Supremo AS/0751/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0751/2017-RRC

Fecha: 27-Sep-2017

si no lo hacía el encausado


i)Respecto a Rómulo Calvo Bravo, se tiene que su accionar presuntamente ilícito vendría a ser el haber suscrito el Instrumento 1112/2004 de 27 de diciembre de 2004; es decir, haber suscrito la protocolización y formalización de un anterior contrato ya suscrito por su antecesor Fernández, procedimiento que era necesario para garantizar lo que se determinaba en la expropiación, la adquisición por parte del municipio de los terrenos en cuestión, a los fines de su posterior venta a los detentadores actuales de esos mismos terrenos, para ello, requerían que los predios se encuentren a nombre del Gobierno Municipal de Santa Cruz; ahora, el hecho de que el contrato y los demás antecedentes no hubieran sido puestos a conocimiento del Concejo Municipal, constituye una falta administrativa que tranquilamente puedo haber anulado el trámite y el contrato, más no constituir un acto lesivo al Estado y al patrimonio estatal, dado que la falencia económica, no se encuentra demostrada en la magnitud en que se acusan, es más existe dudas en cuanto a la facultad de negarse a firmar aquel documento y dejar en completa desprotección al municipio,


si no lo hacía el encausado. Ahora hablar de buena o mala administración, aquello no se tiene ni testifical ni documentalmente probado con relación al imputado Rómulo Calvo Bravo