Auto Supremo AS/0751/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0751/2017-RRC

Fecha: 27-Sep-2017

pruebas, resulta ser una denuncia contradictoria, dado que la defectuosa valoración denunciada halla vinculación con


b)Con relación al defecto contenido en el art. 370 inc. 5) del CPP; en sentido que, el Tribunal no se hubiera referido a las sesenta y nueve


pruebas, resulta ser una denuncia contradictoria, dado que la defectuosa valoración denunciada halla vinculación con el art. 370 inc. 6) del CPP, confundiéndose el recurrente entre un defecto y otro; por tanto, incumplieron los apelantes con su obligación contenida en al art. 408 del CPP, la de expresar la aplicación que se pretende de las disposiciones que señala como erróneamente aplicadas; es decir, los recurrentes no expresaron cuál el agravio que les causó dicha determinación judicial; en qué parte, realizando una enunciación genérica y no específica, omisión que no apertura la competencia del Tribunal de alzada como lo prevé el art. 398 del CPP