Auto Supremo AS/0751/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0751/2017-RRC

Fecha: 27-Sep-2017

II


Luego de efectuar una transcripción de lo señalado en el recurso de apelación restringida, la parte recurrente refiere que el Auto de Vista en base a ciertas afirmaciones, vulneraron sus derechos y garantías constitucionales al ratificar la Sentencia apelada, es así que disgregando cada aseveración del Tribunal de alzada, manifiesta: i) Respecto a “que la carga de la prueba corresponde a la parte acusadora y que dicho extremo no se ha demostrado, por lo que el principio de inocencia se mantiene incólume” (sic), afirma la parte recurrente que existe bastante prueba que los Tribunales de Sentencia y alzada no valoraron el contexto de las pruebas aportadas por el Ministerio Público y la parte acusadora particular, vulnerando la seguridad jurídica, el debido proceso, la tutela judicial efectiva, advirtiendo que el Tribunal de alzada ni por si acaso hizo una compulsa de las partes de la estructura de la sentencia, donde destaca la carencia de valoración integral de la prueba colectada en el transcurso de las investigaciones mediante medios lícitos, expresando de forma suscita que no existiría una pericia y tampoco un dictamen de la Contraloría que establezca la responsabilidad de los acusados a momento de llevar sus acciones en contra de las normas que en su oportunidad regulaban la administración de recursos económicos del Estado. Asimismo, cuestiona que el Tribunal de Sentencia como encargado de la administración de justicia, no debió alejarse del razonamiento jurisprudencial de la tutela judicial efectiva, ya que este derecho a la tutela judicial efectiva le hubiera dado las luces necesarias para valorar correctamente las pruebas puestas a su consideración con la finalidad de fundamentar la Sentencia en los parámetros que no vulnere derechos y garantías constitucionales, extremo que en el caso de autos –dice- no ha existido; y por ende, se le habría vulnerado todas las garantías señaladas y convalido actos ilegales de esa violación, dejando en la impunidad hechos delictivos que merecían una sanción penal, de acuerdo a la ley vigente en el momento de la comisión de los hechos ilícitos; y, ii) “que el recurso de apelación restringida no hace evidente ni hace presente que de manera objetiva se haya adecuado sus expresiones a lo estipulado en el art. 408 del CPP, siendo genéricas en sus pretensiones, no apresurándose de esa forma, de conformidad al art. 298, la competencia del Tribunal de alzada” (sic), criterio que la parte recurrente considera aberrante, considerando que el Tribunal de alzada ingresó a valorar el fondo de la Sentencia, afirmando que el Tribunal de Sentencia valoró a cabalidad cada uno de los elementos probatorios, que no existió prueba pericial producida en juicio y que no existe dictamen de la Contraloría que establezca responsabilidad de los acusados, expresiones que advierte la parte recurrente que contrastan el hecho de uno de los fundamentos, para declarar improcedente el recurso de apelación restringida es la falta de formalidad para que el Tribunal de alzada aperture su competencia y revise el fondo de las pretensiones, estableciendo también que en la estructura del Auto de Vista, inclusive las contestaciones de los acusados donde expresan cuestiones de derecho, que desde ningún punto de vista contrarrestó la visión del Ministerio público y de la víctima, extremo que devela la vulneración de derechos y garantías constitucionales y principios sobre los que se funda el Estado.




II.2.Del recurso de casación de Percy Fernández Añez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz