Auto Supremo AS/0751/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0751/2017-RRC

Fecha: 27-Sep-2017

Por lo tanto, con relación a este primer punto analizado, se evidencia que el Tribunal


En consecuencia, teniendo presente que la parte recurrente cumplió con los requisitos mínimos a tiempo de interponer su recurso de apelación restringida, resulta lógico y razonable exigir que el Tribunal de alzada ingrese al análisis de fondo de lo demandado, revisando la labor desplegada por el Tribunal de Sentencia, en lo que concierne a la supuesta omisión de valoración probatoria, dado que existe una razón suficiente demostrada por el impugnante que permita analizar dichos extremos en alzada; no obstante lo cual, en la especie, el Tribunal de apelación no cumplió con su obligación de revisión de logicidad de la Sentencia, conforme a los límites impuestos por la ley y la doctrina legal aplicables.

Consiguientemente, los Vocales encargados de resolver la apelación restringida no interpretaron adecuadamente las normas legales en vigencia


y las aplicaron de manera intrínseca al caso venido en revisión, puesto que ante el reclamo expreso de parte del Ministerio Público, afirmaron de manera general y poco clara, que resulta comprensible la determinación asumida por los Jueces Ciudadanos, reconociendo que realizaron bastas argumentaciones, señalando las pruebas de cargo y descargo, haciendo un estudio cabal y en apego a la legalidad sobre la conducta de los imputados en cada ilícito denunciado; éstos, entre muchos otros argumentos que se encuentran glosados precedentemente y que demuestran que no se ingresó a analizar si en efecto, los Jueces a cargo del juicio, omitieron o no la valoración probatoria extrañada por el recurrente, generando la falta de certeza sobre lo resuelto por el Tribunal de alzada, situación que es preciso anotar, aperturó la competencia de la Sala de apelación para conocer el fondo del recurso, y evidenciar si efectivamente la prueba identificada por la parte apelante fue o no valorada, y si en mérito al entendimiento contenido en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, el Tribunal de Sentencia, precisó o no las razones para desestimar los elementos probatorios que en criterio del Ministerio Público no fueron valorados en Sentencia.

Por lo tanto, con relación a este primer punto analizado, se evidencia que el Tribunal de alzada no realizó un análisis e interpretación en correspondencia con los argumentos contenidos en la Sentencia de mérito y los denunciados por el Ministerio Público; por tanto, se denota la vulneración a los derechos fundamentales y/o garantía constitucionales denunciados por el recurrente, al resolver este motivo analizado, lo que implica declarar con mérito la denuncia de casación, del motivo ahora analizado