A estas alturas del análisis, resulta importante recordar que a efectos de viabilizar la labor
Dicho ello, corresponde analizar el caso concreto traído a colación, mediante el inc. i) del presente motivo; teniendo en claro que al Tribunal de alzada, sin bien no le atinge la modificación de los hechos ni de la valoración probatoria realizada por el Tribunal de Sentencia; sin embargo, es obligación suya, verificar si el iter lógico expresado en la fundamentación de la Sentencia de mérito se realizó conforme a las reglas del recto entendimiento humano.
A estas alturas del análisis, resulta importante recordar que a efectos de viabilizar la labor de revisión del iter lógico de la Sentencia, por el Tribunal de alzada, la parte que demanda la errónea o carente valoración probatoria, conforme se tiene expresado en la jurisprudencia legal contenida, entre otros, en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, se encuentra constreñida a demostrar la violación de las reglas de la sana crítica, acreditando que el fallo de mérito se fundó en un hecho no cierto o invocó afirmaciones imposibles o contrarias a las leyes de la lógica, la ciencia o que se refiera a un hecho que sea contrario a la experiencia común, que analice arbitrariamente un elemento de juicio o que el razonamiento se haga sobre pruebas que demuestren una cosa diferente a la que se tiene como cierta con base a ella. Ahora bien, del análisis de las denuncias contenidas en el memorial de apelación planteada por el Ministerio Público, se puede advertir que las pruebas denunciadas como no valoradas, se encuentran identificadas de manera concreta y específica; en el primer punto, se señala que el testimonio de Ingrid Wichtendahl de Herrera, demostraría que el informe elaborado por Luis Fernando Álvarez Núñez, se lo hubiera evacuado sin ningún soporte técnico; en el segundo, se alega que se omitió valorar el testimonio de la precitada, quien se hubiera ratificado en la prueba 45; en la tercera, hace mención a la transferencia irregular que hubiera realizado María Teresa Leigue Suárez, por los motivos que se señalan en el memorial; en la cuarta, que no se hubiera valorado la declaración del testigo de cargo Fernando Blanco Ruiz ni la prueba documental 42; la quinta, sobre el testimonio de Ruth Anaya Vaca que demostraría que el acusado Rómulo Calvo Bravo, protocolizó el Contrato de Expropiación sin que previamente lo hubiera homologado el Concejo Municipal; la sexta, referida a la prueba documental 61 que demostraría que la María Teresa Leigue, ya no tenía terreno en la ubicación; y séptima, sobre la prueba documental 64 que acredita que el 7 de julio de 2004, se efectuó la transferencia de terrenos expropiados y se pagó la indemnización
- Por memoriales presentados el 10 y 15 de noviembre de 2016, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 349/2017-RA de 19
- II.1. Del recurso de casación del Ministerio Público
- II
- El recurrente luego de hacer una relación de los hechos, la Sentencia, su alzada y
- En ese sentido procede a citar las declaraciones de las testigos Ingrid Winchtendal Herrera (arquitecta
- Añade que la valoración defectuosa a las pruebas testificales y la no valoración a cada
- Manifiesta que debido a la errónea interpretación de la norma procesal que hace el Tribunal
- I.1.2. Petitorios
- I.2. Admisión de los recursos
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 91/2015 de 30 de julio, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
- b)Mediante Decreto Supremo 16917 de 25 de julio de 1979, se determinó planificar nuevos asentamientos
- c)Como consecuencia de la ocupación arbitraria a esos terrenos, mediante Informe técnico 61/2003 de 12
- d)Se tiene acreditado que Roberto Fernández Saucedo culminó un largo trámite; iniciado primero, por la
- sus subalternos, un trabajo netamente técnico, ello a efectos de determinar la cantidad de metros
- g)Con relación al coimputado Rolando Denald Chávez Arteaga, fue acusado de haber cometido el delito
- h)En cuanto a Roberto Fernández Saucedo que se desempeñaba como Alcalde Municipal de Santa Cruz,
- si no lo hacía el encausado
- j)Respecto a Rolando Denald Chávez Arteaga, denunciado en su condición de Director Administrativo y de
- l)En conclusión, a criterio de la mayoría de los miembros del Tribunal de Sentencia, no
- II.2. De las apelaciones restringidas
- El acusador particular Percy Fernández Añez, en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal
- iii
- v
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a)Respecto al defecto previsto en el art
- pruebas, resulta ser una denuncia contradictoria, dado que la defectuosa valoración denunciada halla vinculación con
- d)El Gobierno Municipal se refiere a sesenta y nueve pruebas aportadas; sin embargo, no tomó
- III.1. Recurso del Ministerio Público
- A tiempo de plantear su recurso de casación, el representante del Ministerio Púbico, denunció que
- de modo que el Juez puede admitir cualquier medio de prueba que estime útil y
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica, el Tribunal
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- A ello, resultará de mucha utilidad recordar la labor de control de logicidad a la
- En virtud de dicho entendimiento, concluyó que: “…ante la denuncia de errónea valoración de la
- resolución debidamente motivada que exponga de manera clara y precisa, las razones para sostener que
- A dicho efecto, es posible verificar que los argumentos empleados por el Ministerio Público en
- -No se valoró el testimonio de la precitada, que se ratificó en la prueba 45
- -La transferencia irregular que hizo María Teresa Leigue Suárez al municipio, mediante Instrumento 112/2004 de
- -No se valoró la declaración del testigo de cargo, Fernando Blanco Ruiz, ni la prueba
- -Prueba documental 61, ofrecida y producida por el Ministerio Público que revela que Anita Suárez
- -Prueba documental 64 ofrecida y producida por el Ministerio Público que señala que el 7
- Precisó finalmente que la Sentencia en ninguna de sus partes realizó una interpretación y valoración
- A lo reclamado por el Ministerio Público, el Tribunal de alzada le respondió con el
- Asimismo, agrega que si bien se refieren a sesenta y nueve pruebas aportadas; sin embargo,
- Con relación a los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada en el Auto de
- A estas alturas del análisis, resulta importante recordar que a efectos de viabilizar la labor
- Véase que respecto de la misma, se realiza un detalle pormenorizado, explicando finalmente que la
- Por lo tanto, con relación a este primer punto analizado, se evidencia que el Tribunal
- De otro lado, en la parte final del reclamo ahora analizado, se evidencia que el
- Por ser de interés al tema analizado, resulta necesario revisar el principio de convalidación, puesto
- Así en el caso, se evidencia que el recurrente no planteó su denuncia sobre la
- En el segundo inciso ii) del presente motivo, reclama el recurrente que los Vocales sostuvieron
- III.2. Del recurso de Percy Fernández Añez
- El acusador particular denunció que el Auto de Vista incurrió en errónea interpretación de la
- Teniendo presente que el presente motivo fue admitido por precedente, corresponde a continuación analizar la
- Por su parte, la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 214 de 28
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- explícito; será pues obligación del recurrente, al alegar la infracción basada en la inadecuada aplicación
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- - Denuncia que la Sentencia declaró la absolución de los acusados sin guardar relación entre
- -En cuanto a la validez y eficacia de la valoración a las pruebas ofrecidas, que
- -Los hechos fueron desmerecidos y el fallo se basó en apreciaciones subjetivas, desmereciendo los argumentos,
- Analizando los argumentos empleados por Percy Fernández Añez, es posible evidenciar que éste dio cumplimiento
- En consecuencia, siendo que en su recurso de apelación restringida, el acusador particular identificó expresamente
- De lo referido, es posible verificar que las autoridades de alzada, tenían la obligación de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
