Auto Supremo AS/0751/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0751/2017-RRC

Fecha: 27-Sep-2017

III.2. Del recurso de Percy Fernández Añez


Con relación a dicha demanda, de la revisión de los fundamentos contenidos en el Auto de Vista recurrido se puede evidenciar que la denuncia planteada por el Ministerio Público se concreta básicamente en el defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP; supuestamente, por no haberse valorado de manera correcta la prueba presentada en audiencia, incumpliéndose el art. 173 del CPP; asimismo, se demandó de incumplido lo preceptuado por el art. 124 del CPP. A lo cual, el Auto de Vista le hubiera respondido insuficientemente en sentido que los recurrentes realizaron vastas argumentaciones y que correspondía responder a cada una de ellas, otorgando a continuación la respuesta analizada en el punto anterior.

De lo señalado, no resulta evidente lo señalado por la parte recurrente, puesto que, en ningún momento, el Tribunal de alzada le denegó su


derecho de impugnación y menos con los argumentos que explican los representantes del Ministerio Público, al contrario, una vez transcrita su denuncia en la parte introductoria del fallo de alzada, a continuación, pasó a resolverla, iniciando el análisis en virtud a lo reclamado; es decir, el defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP “sentencia basada en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba” (sic); por cuanto, el Tribunal de alzada asumió los criterios reclamados por el Ministerio Público al resolver el supuesto defecto de Sentencia, previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, por lo que, corresponde la declaratoria de infundado del presente motivo planteado por los representantes del Ministerio Público.

III.2. Del recurso de Percy Fernández Añez