Auto Supremo AS/0751/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0751/2017-RRC

Fecha: 27-Sep-2017

v


iv.No se valoró correctamente lo manifestado por Fernando Blanco Ruiz, ni la documental 42 referente al oficio 81/2005 DGB, como tampoco el testimonio de Ruth Anaya Vaca, el cual demostró que Rómulo Calvo Bravo, procedió a protocolizar el contrato de expropiación sin que previamente lo haya homologado el Consejo Municipal, tal como establece el art. 122 de la Ley de Municipalidades (LM). Por otro lado, la documental 61 revela que la madre de la imputada, en vida había transferido la mayor parte de sus lotes de terreno ubicados en la UV 160, corroborando esta prueba que María Teresa Suárez Leigue, ya no tenía terreno en dicha ubicación; y por ende, el proceso de expropiación fue amañado. La prueba documental 64 demuestra que el 7 de julio de 2004, se efectuó la transferencia de terrenos expropiados y el pago de indemnización por parte del entonces Alcalde Municipal Roberto Fernández Saucedo y el Oficial Mayor Administrativo Rolando Denar Chávez Arteaga, en representación del Gobierno Municipal de Santa Cruz y Sarah Verónica Roca Sanjinés (nieta de María Teresa Suárez Leigue). Prueba que demuestra que los acusados son autores de los ilícitos penales acusados; y que no obstante ello, la Sentencia no realizó una interpretación y valoración legal de cada una.

v.La Sentencia no fundamentó de manera lógica, racional y legal, la razón de fondo, por la que decidieron absolver a los acusados; puesto que, no existe fundamentación con relación a lo sostenido por la acusación, no se dijo nada con relación al daño económico denunciado. Según la Sentencia, no se pudo determinar en accionar lesivo para evidenciar una conducta funcionaria irregular o arbitraria por no haber especificado las funciones, deberes, obligaciones y derechos de los funcionarios acusados, argumento débil que carece de lógica racional y que no ofrece una fundamentación detallada y minuciosa sobre el argumento de fondo para absolver a los acusados, no individualiza para cada uno de los hechos, las pruebas y la calificación legal de la conducta, simplemente hace una enunciación genérica en virtud de la cual, absuelve a todos los acusados para los que se desarrolló la audiencia de juicio, careciendo de fundamentación y motivación