Auto Supremo AS/0401/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Aduce inobservancia o errónea omisión de resolver y falta de fundamentación de aplicación de la


Aduce inobservancia o errónea omisión de resolver y falta de fundamentación de aplicación de la Ley; defectos de procedimiento en puntos de apelación, por ser que el Tribunal de alzada también incurrió en omisión al no resolver el punto de apelación sobre la inobservancia o errónea aplicación de la Ley como defecto de procedimiento, porque en la sustanciación del Juicio Oral el Tribunal de Sentencia, en el momento de introducir o judicializar la prueba no la valoró conforme a los preceptos de la lógica y la sana crítica, omitiendo resolver el punto de apelación, afectando sus derechos y garantías constitucionales, el debido proceso, la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva; puesto que, la norma del art. 173 del CPP, exige esa valoración efectiva, que de la revisión íntegra de la Sentencia no se aplicó dicha norma, donde se habría realizado una mera descripción de las declaraciones testificales y que en su punto número III, “FUNDAMENTOS PROBATORIOS” efectúa una descripción subjetiva mencionando a todos los testigos; sin embargo, no señaló de manera precisa cómo se hubiese demostrado por cada testigo la supuesta participación en los ilícitos, lo que hace que sea defectuosa la Sentencia tal cual lo establece el art. 370 inc. 6) del CPP, debiendo ser reparado por el superior en grado y se reponga el juicio oral por otro Tribunal; sin embargo, estos fundamentos no fueron tomados en cuenta por el Tribunal de alzada que simplemente se limitó a señalar que no se habría referido a cómo fue la defectuosa valoración de la prueba, por lo que es contradictorio al Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo y no se resolvió el punto de apelación y tampoco el fondo del recurso de apelación en ninguno de sus puntos; ya que, sólo se hace la transcripción de la contestación a la apelación restringida, lo que hace que sea nulo el Auto de Vista recurrido, por lo que el Tribunal Supremo debiera dejar sin efecto