Auto Supremo AS/0401/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

El Tribunal Primero de Sentencia de El Alto declaró al recurrente Juan Adhemar Nogales España,


El Tribunal Primero de Sentencia de El Alto declaró al recurrente Juan Adhemar Nogales España, autor de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, imponiendo la pena de cinco años de presidio, con base a los siguientes fundamentos:

El imputado trabajó en la entidad financiera FORTALEZA FFP, como Jefe de la agencia de la localidad de Patacamaya y desde la gestión 2002, realizó actos irregulares conjuntamente Mario René Cruz Vedia, quien se sometió a proceso abreviado; actos irregulares consistentes en que los mismos habrían recibido dinero de los esposos Pascual Adrián Morante Choque y Adela Guarachi de Morante para la apertura de un DPF en la referida entidad, pero los dineros recepcionados fueron desviados a la institución financiera CREDICOOP; además, se evidenció que en la Subgerencia Nacional de Operaciones de FORTALEZA, existen retiros y depósitos irregulares de dinero, de las cuentas de cajas de ahorro de diferentes clientes de la agencia de Patacamaya, que hubieran sido usados para cubrir deudas de préstamos impagos y gastos personales del imputado, teniéndose también certeza que los clientes depositaban dinero en la entidad financiera en calidad de DPF s, que por órdenes del acusado que era jefe de la agencia, no entraban en caja, habiéndose emitido certificados de depósito a plazo fijo que no corresponden a los certificados DPF que emite FORTALEZA y que fueron elaborados por el imputado y Mario René Cruz Vedia, siendo que este último actuaba coaccionado por el imputado porque los mismos firmaban los precitados certificados, no habiendo sido autorizados para ello, generando el imputado con los actos descritos, un daño económico a FORTALEZA FFP de Bs. 1.522.646, 53.

Con base al cuadro fáctico descrito, el Tribunal de Sentencia refiere que los Certificados a Depósito a Plazo Fijo son documentos públicos mercantiles, estableciéndose que los cinco certificados presentados para examen pericial, son falsos y que el autor de la falsedad es el imputado, existiendo hechos irregulares consistentes en retiros y depósitos de dinero indebidos de cajas de ahorro de clientes de la referida entidad financiera, así como la emisión de certificados de depósito a plazo fijo fraudulentos, estableciendo un daño económico en el monto ya señalado, por lo que el imputado es autor del delito de Falsedad Material.

En cuanto al delito de Falsedad Ideológica, el imputado insertó e hizo insertar a Mario René Cruz Vedia en instrumentos públicos, tal el caso de certificados de depósitos de plazo fijo, comprobantes de depósitos y retiros, datos falsos sobre dineros con el fin de beneficiarse económicamente con los mismos generando de esta manera un detrimento económico para la institución financiera; además, de haberse probado, que el acusado hizo uso de los documentos falsificados por el mismo, al proceder a la entrega de éstos a los clientes de la institución, por lo que también cometió el delito de Uso de Instrumento Falsificado.

II.2. Recurso de apelación restringida del imputado y su resolución