Auto Supremo AS/0401/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

El recurrente invoca como precedente en este segundo motivo el Auto Supremo 84/2006 de 1


El recurrente invoca como precedente en este segundo motivo el Auto Supremo 84/2006 de 1 de marzo, dictado en un proceso seguido por el delito de Apropiación Indebida, por el cual este Tribunal respecto al art. 345 del CP, puntualizó como elementos objetivos del tipo de injusto: 1) la acción de apropiarse (que tiene como otras acciones objetivas las acciones de negarse a restituir o no restituir a su debido tiempo). De modo que el ilícito se consuma cuando el autor se "apropia de la cosa" negándose a restituir el bien, empero este delito importa la preexistencia del poder o custodia entre un bien por un título que produzca obligación de entregar o devolver. Se hace referencia a dinero, efectos, o cualquier otro título que produzca la obligación de entregar y devolver. Estableciéndose en casación que en el caso concreto los imputados no se hubieran "apropiado" de los objetos transportados o se hayan negado devolver "pese a tener la obligación de hacerlo", por cuanto los tratos comerciales respecto a la mercadería los realizaron con una tercera persona que resultó ser el contratado por el querellante, a más de que el justificativo del juez de sentencia que el importe de devolución exigido por los imputados en una suma superior a los cuatro mil dólares, no constituía de ningún modo elemento constitutivo del delito; al contrario, era una prueba contundente de su deseo de devolver la mercadería a cambio de la restitución del dinero gastado en su traslado, sin que el Tribunal de apelación haya considerado la "conducta final" de los imputados que no era otra, que la restitución de los gastos ocasionados y no la propiedad de la mercadería como tal, por lo que se estableció de forma indubitable la "falta de tipicidad” en la conducta de ambos imputados respecto al delito de "apropiación indebida", por el cual injustamente fueron condenados violando el principio de legalidad; en cuyo mérito, el precedente señaló la siguiente doctrina: “El Tribunal de alzada en el conocimiento de impugnaciones respecto a apelaciones restringidas debe tomar en cuenta el ámbito de acción de su competencia que le otorga la Ley 1970 difiere sustancialmente del antiguo sistema de enjuiciamiento que corresponde al año 1972