Auto Supremo AS/0401/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

En el mismo ámbito de defecto, alegó su concurrencia respecto a la prueba documental, puesto


De los antecedentes se tiene que el recurrente también alegó en su apelación restringida la existencia de defectuosa valoración de la prueba, señalando que el Tribunal de Sentencia no otorgó la valoración lógica e intelectual a las pruebas aportadas en su conjunto, al limitarse a efectuar una descripción de las declaraciones sin una valoración íntegra de todos los testigos y sólo en el punto III destinado a los FUNDAMENTOS PROBATORIOS-HECHOS PROBADOS, efectuó una descripción meramente subjetiva mencionando a todos los testigos, sin señalar de manera precisa cómo se hubiese demostrado por cada testigo su supuesta participación en los ilícitos atribuidos; por el contrario, de manera irregular y parcializada, se forjó como si todos los testigos hubiesen señalado de manera conjunta que su persona habría obligado al cajero Mario Cruz Vedia a realizar certificaciones de DPF, lo que hace que sea defectuosa la sentencia, haciendo referencias puntuales a los testigos Luis Fernando Gutiérrez Suazo, Froilán Pabón Limachi, Ventura Choque Aguilar y René Alejo Sánchez, enfatizando que sólo de manera subjetiva la sentencia hizo énfasis en la declaración del testigo Mario Cruz Vedia.

En el mismo ámbito de defecto, alegó su concurrencia respecto a la prueba documental, puesto que el Tribunal en su planteamiento realizó solamente una descripción sin otorgarle el correspondiente valor conforme a la lógica y la sana crítica, puesto que de forma parcializada a la parte querellante, no valoró las pruebas consistentes en el dictamen pericial documentológico ampliatorio signado como MP-32, que demostraba su inocencia ya que en sus conclusiones señaló que las cinco firmas cuestionadas eran suyas; además, determinó que los sellos secos del Banco y el logo de un elefante guardaban correlación de los sellos originales siendo auténticos; empero, el Tribunal no consideró ni valoró esa prueba de manera integral