Auto Supremo AS/0401/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

En este particular motivo la parte recurrente invoca el Auto Supremo 214/2007 de 28 de


A este reclamo el Tribunal de alzada señaló que la Sala Penal Tercera, el 4 de octubre de 2016 emitió la Resolución 254/2016, que confirmó aquella resolución judicial, por lo tanto existían los fundamentos y razonamientos respecto a los agravios expuestos sobre el particular, no siendo viable volverlos a considerar en el Auto de Vista impugnado que resolvía la apelación restringida deducida en contra de la sentencia; sin que esta respuesta implique inobservancia y omisión de fundamentación en la resolución recurrida de casación como sostiene el recurrente, sino que responde a los antecedentes del proceso y a la existencia de una resolución judicial firme que consideró; y finalmente, desestimó el reclamo del imputado, teniendo en cuenta que de la revisión del Auto de Vista 254/2016 de 4 de octubre, se advierte que efectivamente la apelación incidental planteada por el propio recurrente estaba referida al reclamo de que en su declaración presentada por el fiscal no existirá la intervención fiscal en inobservancia del art. 92 del CPP por lo que se hubiese incurrido en el art. 169 numerales 1 y 3 del CPP; es decir, con los mismos argumentos expuestos en el motivo de apelación restringida, pretendiendo en los hechos el imputado un nuevo pronunciamiento sobre una temática ya resuelta como emergencia de un incidente opuesto y la decisión asumida por un tribunal de alzada emergente de la formulación de recurso de apelación incidental, razón por la cual el presente motivo deviene también en infundado.

En la misma línea de análisis, no es evidente la denuncia de omisión de pronunciamiento de parte del Tribunal de alzada respecto a las excepciones que planteó el imputado recurrente durante el acto de juicio, al establecerse que el Tribunal de alzada con relación a las excepciones de litispendencia, prejudicialidad y falta de acción, dejó sentado respecto a los argumentos expuestos por el recurrente que mediante la Resolución 254/2016 la sala de apelación, determinó confirmar la decisión asumida por el Tribunal de origen con relación a las excepciones opuestas por lo que no era viable considerar el planteamiento expuesto en la apelación restringida, lo que demuestra que el Tribunal de alzada otorgó una respuesta a la pretensión planteada sin incurrir en la omisión de pronunciamiento denunciada.

III.4. Sobre la denuncia de falta de resolución de un punto apelado.

En este particular motivo la parte recurrente invoca el Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo, que fue emitido en un proceso seguido por el delito de Robo Agravado, constatándose en casación que el Auto de Vista omitió realizar un análisis congruente con los motivos del recurso de apelación restringida formulado en la causa, acudiendo a la relación de fórmulas o "muletillas", por lo que advirtiendo este Tribunal que los motivos expuestos tanto en el recurso de apelación como en el de casación, eran comunes a una gran parte de los recursos que llegaban a su conocimiento, vio oportuno ampliar la doctrina legal necesaria a efecto de aclarar los requisitos para la formulación de las impugnaciones referidas a la violación de las reglas de la sana crítica, emitiendo este criterio jurisprudencial: “El sistema de la sana crítica, otorga a las partes la libertad de escoger los medios de prueba para comprobar sus pretensiones, ya sea la hipótesis acusatoria como la tesis de defensa; en tal sentido, las características fundamentales de la sana crítica son: la inexistencia absoluta de dogmas legales sobre la forma en que se deben probar los hechos o sobre el valor que debe otorgarse a cada prueba, de modo que el juez puede admitir cualquier medio de prueba que estime útil y pertinente para comprobar el objeto de conocimiento