En el caso de autos se evidencia `ausencia de dolo´ en el actuar de la
En el caso de autos se evidencia `ausencia de dolo´ en el actuar de la procesada y, sobre todo, `falta de relación de causa y efecto´ entre la acción de la imputada y el daño patrimonial sufrido por INALCO a consecuencia de la acción de otros agentes no atribuibles a la misma, por lo que se establece falta de tipicidad en la conducta de la recurrente vinculada al tipo penal de falsedad ideológica”
- Por memorial presentado el 13 de julio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 084/2018-RA de 26 de febrero, se extraen
- Aduce que el Tribunal inquisidor con un criterio subjetivo, abstracto e irreal describe el inexistente
- Denuncia inobservancia y omisión de fundamentación y falta de resolución de los puntos de impugnación,
- Aduce inobservancia o errónea omisión de resolver y falta de fundamentación de aplicación de la
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- El Tribunal Primero de Sentencia de El Alto declaró al recurrente Juan Adhemar Nogales España,
- En el caso presente, el imputado denuncia que el Tribunal de alzada: a) No se
- III.1. Respecto a la denuncia de errónea aplicación del art. 198 del CP
- En este motivo el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 97/2005 de 1
- El Código Penal en su artículo 13 Quater indica: `Cuando la ley no conmine expresamente
- Por otra parte, el recurrente invocó el Auto Supremo 223 de 21 de junio de
- También invocó el Auto Supremo 236/2007 de 7 de marzo, pronunciado en un proceso seguido
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
- También, hizo referencia que la sentencia asumió que hubo daño económico a la institución, cuestionando
- Este planteamiento fue abordado por el Tribunal de alzada que mediante el Auto de Vista
- El Tribunal de alzada en su análisis añadió que en la misma sentencia y en
- Agregó que el apelante llegó a confundir la naturaleza jurídica del art
- III
- El recurrente invoca como precedente en este segundo motivo el Auto Supremo 84/2006 de 1
- La función principal del Tribunal de alzada en pronunciarse respecto de la existencia de errores
- Habiendo realizado un giro positivo el Derecho Penal Boliviano traducida en la Ley Penal a
- De la misma manera las resoluciones que sin fundamentar debidamente anulen, revoquen, confirmen o declaren
- Conforme se tiene de la descripción de este precedente, se está ante situaciones procesales diferentes,
- Por otra parte, en este motivo se invoca el Auto Supremo 455/2005 de 14 de
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- En el caso de autos se evidencia `ausencia de dolo´ en el actuar de la
- Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en
- Es necesario precisar que en materia penal el debido proceso, está conformado por el conjunto
- Por todo lo expuesto, en la especie existe la necesidad de observar normas procesales penales
- También invoca el Auto Supremo 34/2009 de 7 de febrero, pronunciado en un proceso seguido
- El Auto Supremo 176/2010 de 26 de abril, también es invocado en el presente motivo,
- Además, en el caso sub lite, se ha evidenciado que la Sala Penal Primera de
- Esta actividad jurisdiccional se constituye en vicio absoluto, que atenta contra el derecho a la
- En consecuencia, al evidenciarse violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables en el Auto
- También invoca el Auto Supremo 49/2012 de 16 de marzo, emitido en una causa por
- El recurrente también invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 314/2006 de 25 de agosto,
- La motivación es una parte estructural de las resoluciones y su ausencia hace presumir que
- El estricto cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 124 del Código de Procedimiento
- Otro precedente invocado es el Auto Supremo 342/2006 de 28 de agosto, pronunciado en un
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa : Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- También invocó el Auto Supremo 349/2006 de 28 de agosto, pronunciado en una causa seguida
- Por otra parte, se deja en `indefensión´ a las partes y se viola la garantía
- Por último, se invocó el Auto Supremo 443/2007 de 12 de septiembre, que fue emitido
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- Con la precisión del contenido de los varios precedentes invocados, se ingresa a efectuar la
- En este motivo, el recurrente sustancialmente denuncia que el Tribunal de alzada respecto al motivo
- En este particular motivo la parte recurrente invoca el Auto Supremo 214/2007 de 28 de
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- En el mismo ámbito de defecto, alegó su concurrencia respecto a la prueba documental, puesto
- Estos planteamientos motivaron a que el Tribunal de alzada en la resolución recurrida expresara respecto
- Sobre el mismo agravio invocado por el recurrente y la valoración defectuosa de la prueba
- Esta respuesta de parte del Tribunal de alzada resulta coherente con el planteamiento y los
- Por otra parte, no puede soslayarse que el recurrente insiste en que la prueba no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
