Auto Supremo AS/0401/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

El Tribunal de alzada en su análisis añadió que en la misma sentencia y en


El Tribunal de alzada en su análisis añadió que en la misma sentencia y en el apartado de la fundamentación jurídica se detalló que los DPF, resultaban documentos públicos mercantiles, que los 5 DPFS según un informe documentológico ampliatorio eran falsos y el autor de dicha falsedad sería el acusado, extremo corroborado también por otros elementos de prueba como la testifical, por lo que el Tribunal de Sentencia subsumió su conducta a los tres tipos penales contenidos y calificados en la sentencia. Por lo tanto desde esos puntos de vista, si el Tribunal de origen determinó que los certificados de DPFS eran falsos, el responsable de dicha falsedad era el acusado; además, de la existencia de daño y perjuicio económico causado, el Tribunal de apelación concluyó que no se incurrió en los alcances del art. 370 inc. 1) del CPP; es decir, la errónea aplicación de la ley sustantiva, máxime si era el mismo tribunal de sentencia el responsable de determinar que los DPFS resultaban ser documentos públicos mercantiles