Auto Supremo AS/0401/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

III


Esta relación demuestra que el Tribunal de alzada, en consideración a los argumentos sostenidos por el imputado en su recurso de apelación restringida, resolvió cada uno de ellos, pues precisamente con base a la resultados de la pericia y la prueba testifical judicializada en el acto de juicio, se determinó que los certificados de DPF eran falsos y que la autoría de la falsead material era atribuida al imputado, hechos que se corroboran de los antecedentes detallados en el contenido de la sentencia como el dictamen pericial documentológico ampliatorio suscrito por Franklin Vargas Escobar y la declaración testifical no sólo de Mario René Cruz Vedia, sino de otros testigos que detallaron la serie de irregularidades que se cometieron en FORTELAZA FFP, en circunstancias en que el imputado desempeñaba las funciones de Jefe de la agencia de la localidad de Patacamaya, destacado el Tribunal de alzada los documentos que fueron falsificados materialmente y el perjuicio ocasionado a la entidad financiera, por lo que no es evidente que el Tribunal de apelación no se haya pronunciado en el fondo sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva como sostiene la parte recurrente; por el contrario, en consideración a los elementos constitutivos del tipo penal previsto por el art. 198 del CP, desestimó el reclamo del imputado, sin que se advierta contradicción con el Auto Supremo 236/2007 de 7 de marzo, invocado como precedente, habida cuenta que no se constata la existencia de error de calificación jurídica del hecho atribuido al imputado, pues durante el juicio se acreditó probatoriamente que los certificados DPF efectivamente eran falsos, por lo que el presente motivo deviene en infundado.

III.2. En relación a la denuncia relativa a la aplicación del art. 203 del CP y a los delitos de falsedad