Auto Supremo AS/0401/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Por otra parte, en este motivo se invoca el Auto Supremo 455/2005 de 14 de


Por otra parte, en este motivo se invoca el Auto Supremo 455/2005 de 14 de noviembre, pronunciado en una causa seguida por los delitos de Falsedad Ideológica, Asociación Delictuosa y Conducta Antieconómica, asumiéndose en casación entre otras situaciones, respecto a la impugnación de fondo de falta de tipicidad sobre el delito de "falsedad ideológica", que dicho tipo penal recae exclusivamente sobre el contenido de representación del documento, sin que se modifiquen ni omitan para nada los signos de autenticidad. En ella concurre un documento cuya forma es verdadera, como lo son también sus otorgantes, pero que contienen declaraciones falsas sobre hechos a cuya prueba está destinada; en él se hace aparecer como verdadero o reales hechos que no han ocurrido o se hacen aparecer hechos que han ocurrido de un modo determinado como si hubieran ocurrido de otro diferente. Evidenciándose "falta de tipicidad" en la conducta de quien recurrió de casación respecto del delito acusado de Falsedad Ideológica, ante la ausencia de "dolo" y la falta de relación de causa y efecto entre la acción de la recurrente y la vulneración al bien jurídico protegido; por lo que el precedente dejó sin efecto la resolución recurrida, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: “Se consideran defectos absolutos cuando en la resolución, sea sentencia o Auto de Vista, no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten los alcances de la resolución basados en normas sustantivas, adjetivas penales o correspondan a Convenios o Tratados Internacionales, porque genera incertidumbre e inseguridad jurídica a los sujetos procesales; este defecto se inscribe en el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal porque el tribunal de alzada, al omitir la petición de audiencia de ampliación y fundamentación oral del recurso de apelación restringida, vulnera el derecho a la defensa y, consecuentemente, a la garantía constitucional del `debido proceso´