Auto Supremo AS/0401/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Este planteamiento fue abordado por el Tribunal de alzada que mediante el Auto de Vista


Este planteamiento fue abordado por el Tribunal de alzada que mediante el Auto de Vista impugnado señaló, en cuanto a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, en particular de los arts. 198, 199 y 203 del CP, que para entrar en contexto el numeral 1) del art. 370 del CPP, consigna la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y ella se presenta cuando exista errónea calificación en el hecho como ausencia de tipicidad, errónea concreción del marco penal o errónea calificación judicial de la pena y en su caso la inaplicación de la dosimetría penal; estableciendo en relación a los delitos acusados, juzgados y calificados en la sentencia, que el Tribunal de sentencia responsable del fallo apelado, con base a los hechos y circunstancias que fueron objeto de juicio, la prueba producida en juicio y la valoración de dicha prueba contenida en el apartado de los fundamentos probatorios y hechos probados, llevaba a las conclusiones que el imputado Juan Adhemar Nogales España, había trabajado en la entidad FORTALEZA FFP, como Jefe de agencia de la localidad de Patacamaya y desde la gestión 2002 había realizado actos irregulares, conjuntamente a Mario René Cruz Vedia y que esos actos irregulares eran referidos a recibir dineros de los esposos Pascual Adrián Morante Choque y Adela Guarachi de Morante, para la apertura de un DPF en FORTALEZA FFP; empero, los dineros recibidos habían sido desviados a la institución financiera CREDICOOP. Que, en la Subgerencia Nacional de Operaciones (FORTALEZA), existían varios retiros y depósitos irregulares de dineros de las cuentas de caja de ahorro de varios clientes de la agencia de Patacamaya, que habían sido usados para cubrir deudas de préstamos impagos y gastos personales del acusado. Que, por los certificados de DPF se había constatado los depósitos de dineros que efectuaban los clientes, dineros que por órdenes del acusado que ejercía el cargo de jefe de agencia, no entraban a caja, habiéndose emitido certificados de DPF que no correspondían a los DPF de FORTALEZA FFP, porque habían sido elaborados por el acusado y Mario René Cruz Vedia, quienes firmaban esos certificados pese a no haber sido autorizados a ello. Entonces de estos datos que proporcionó la sentencia se tenían demostrados los elementos referidos al beneficio económico indebido que obtenía el acusado, junto a otro, así como el perjuicio económico a FORTALEZA FFP