Auto Supremo AS/0401/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Conforme se tiene de la descripción de este precedente, se está ante situaciones procesales diferentes,


Conforme se advierte, la problemática sustantiva resuelta por el precedente invocado el recurrente defiere de los hechos que motivan la presente causa, al estar referidos a tipos penales distintos a los juzgados en este proceso, debiendo considerarse que este Tribunal, en consideración al art. 416 del CPP, que preceptúa: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”, a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, puntualizó: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.”, lo que imposibilita la labor de contraste con el referido precedente.

También invoca el Auto Supremo 165/2016 de 7 de marzo, emitido en una causa seguida por los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, en la que se denunció la falta de pronunciamiento fundado sobre todos los puntos observados en la apelación restringida; en cuyo mérito, la Sala de casación dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado al constatar de su contenido, que el Tribunal de alzada no ingresó a conocer el fondo de las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida formulada por la parte recurrente, relativas a los defectos establecidos en el art. 370 incs. 1), 2), 4), 5) y 6) del CPP; teniendo en cuenta que sus argumentos además de remitirse al contenido de varios puntos detallados en la Sentencia, versaban sobre que la recurrente no cumplió con los requisitos para la interposición de su recurso, de modo que la ausencia de debida fundamentación quedó demostrada en el hecho de declarar admisible el recurso de apelación restringida, dando a entender que se cumplieron con los requisitos formales que hacen a su formulación, para luego declarar improcedente el recurso, pero por aspectos que hacen al examen de admisibilidad.

Conforme se tiene de la descripción de este precedente, se está ante situaciones procesales diferentes, en consideración a que ese fallo emitió doctrina legal aplicable ante la verificación de que el Tribunal de alzada no ingresó a conocer el fondo de las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida formulada por la parte recurrente, en tanto que en el caso de autos, el recurrente denuncia la falta de reparación a la errónea aplicación del art. 203 del CP, pese a que los tipos penales atribuidos son excluyentes