Auto Supremo AS/0401/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Por último, se invocó el Auto Supremo 443/2007 de 12 de septiembre, que fue emitido


Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de apelación restringida, contemple fundadamente todos los puntos de impugnación contenidos en el recurso de apelación restringida a efecto de no vulnerar los derechos y garantías constitucionales de las partes”.

Por último, se invocó el Auto Supremo 443/2007 de 12 de septiembre, que fue emitido en una causa seguida por el delito de Falsificación de moneda, que dejó sin efecto el Auto de Vista al constatar que el Tribunal de alzada omitió cumplir con el deber de motivar adecuadamente la resolución incurriendo en inobservancia del art. 124 del CPP, omisión que se constituye en defecto absoluto no susceptible de convalidación; antecedente por el cual este Tribunal pronunció la siguiente doctrina: “Que es una premisa consolidada que toda resolución, como la emitida por el Tribunal de Alzada, debe ser debidamente fundamentada, vale decir, que es necesario que el Tribunal de Apelación, emita los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentran en el recurso de casación, además de revisar de oficio si existen defectos absolutos en cuyo caso, es necesario que en la fundamentación se vierta los criterios jurídicos del porque dicho acto se considera defecto absoluto y que principios constitucionales fueron afectados