Auto Supremo AS/0401/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Denuncia inobservancia y omisión de fundamentación y falta de resolución de los puntos de impugnación,


Denuncia inobservancia y omisión de fundamentación y falta de resolución de los puntos de impugnación, como de la actividad procesal defectuosa por vulneración al debido proceso y falta de fundamentación en el Auto de Vista, siendo que en el cuarto considerando del Auto de Vista, el Tribunal de alzada solo se remitió a la Resolución 254/2016, ignorando y desconociendo el agravio fundamental, que está referido a que todo este proceso se hubiere ventilado con vicios de nulidad absoluta no susceptibles de convalidación, violando nuevamente el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, pues se habría condenado a privación de libertad, puesto que en apelación restringida uno de los puntos de apelación fue por defecto absoluto inconvalidable, que el Tribunal de alzada tiene el deber de pronunciarse y resolver todos los puntos, y no indicar que el derecho de reclamar defectos absolutos ya hubiese prelucido, al ser planteado anteriormente y resuelto y no haber apelado; empero, el Auto de Vista desconoce que los defectos absolutos fueron planteados con nuevos argumentos sólidos y con prueba, por lo que el Tribunal de alzada tiene el deber de analizar y ponderar los puntos apelados con imparcialidad y no solo señalar lo que responde la parte contraria acusadora, por lo que el Auto de Vista al remitirse a otra resolución no resuelve el defecto de fondo demandado porque verdaderamente se vulneró el derecho al debido proceso, el derecho a la defensa, seguridad jurídica y las garantías constitucionales; toda vez, que desde el primer momento en que fue procesado ilegalmente se vulneró su derecho a la defensa y se tomó su declaración sin la intervención Fiscal, lo cual en el procedimiento es obligatorio y conforme al acta de declaración adjunta al cuaderno de registro de juicio, no cuenta con la firma del Fiscal, lo cual en el procedimiento es obligatorio, habiéndose vulnerado el derecho al debido proceso, por ser que sólo se cuenta con una copia legalizada en la cual se incluyó recién la firma del Fiscal, que no se cumple con lo previsto por el art. 92 del CPP, donde el recurrente realiza una remembranza de las primeras etapas del proceso penal, donde se habría vulnerado los arts. 115, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), así como sus derechos humanos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, lo que hace que estas violaciones de sus derechos humanos no sean susceptibles de convalidación, por lo que dicho defecto está establecido en el art. 169 incs. 1) y 3) del CPP. Estos agravios no fueron reparados por el Tribunal de alzada, nuevamente convalidando un acto completamente ilegal invocando el Auto Supremo 337/2011 de 13 de junio, por lo que el Tribunal Supremo debiera anular obrados hasta el vicio más antiguo, restableciendo sus derechos y garantías constitucionales, invocando también la Sentencia vinculante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2009, caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. El Auto de Vista en su considerando cuarto punto 1 no contiene el fundamento, la motivación, ya que no es expresa, clara, completa, legítima y lógica, pues la falta de fundamentación de los puntos apelados es ambigua y confusa, van en contradicción con la jurisprudencia emanada por los Autos Supremos 34/2009 de 7 de febrero,  176/2010 de 26 de abril y 49/2012 de 16 de marzo, lo que sucedió en el caso de autos, pues en el Auto de Vista no existe la resolución del punto de defecto absoluto y excepciones interpuestas de prejudicialidad, falta de acción y litispendencia, contrario también a l Auto Supremo 192/2016-RRC de 14 de marzo, sobre la fundamentación debida, así como a los Autos Supremos 314/2006 de 25 de agosto, 342/2006 de 28 de agosto, 349/2006 de 28 de agosto y 443/2007 de 12 de septiembre