Denuncia inobservancia y omisión de fundamentación y falta de resolución de los puntos de impugnación,
Denuncia inobservancia y omisión de fundamentación y falta de resolución de los puntos de impugnación, como de la actividad procesal defectuosa por vulneración al debido proceso y falta de fundamentación en el Auto de Vista, siendo que en el cuarto considerando del Auto de Vista, el Tribunal de alzada solo se remitió a la Resolución 254/2016, ignorando y desconociendo el agravio fundamental, que está referido a que todo este proceso se hubiere ventilado con vicios de nulidad absoluta no susceptibles de convalidación, violando nuevamente el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, pues se habría condenado a privación de libertad, puesto que en apelación restringida uno de los puntos de apelación fue por defecto absoluto inconvalidable, que el Tribunal de alzada tiene el deber de pronunciarse y resolver todos los puntos, y no indicar que el derecho de reclamar defectos absolutos ya hubiese prelucido, al ser planteado anteriormente y resuelto y no haber apelado; empero, el Auto de Vista desconoce que los defectos absolutos fueron planteados con nuevos argumentos sólidos y con prueba, por lo que el Tribunal de alzada tiene el deber de analizar y ponderar los puntos apelados con imparcialidad y no solo señalar lo que responde la parte contraria acusadora, por lo que el Auto de Vista al remitirse a otra resolución no resuelve el defecto de fondo demandado porque verdaderamente se vulneró el derecho al debido proceso, el derecho a la defensa, seguridad jurídica y las garantías constitucionales; toda vez, que desde el primer momento en que fue procesado ilegalmente se vulneró su derecho a la defensa y se tomó su declaración sin la intervención Fiscal, lo cual en el procedimiento es obligatorio y conforme al acta de declaración adjunta al cuaderno de registro de juicio, no cuenta con la firma del Fiscal, lo cual en el procedimiento es obligatorio, habiéndose vulnerado el derecho al debido proceso, por ser que sólo se cuenta con una copia legalizada en la cual se incluyó recién la firma del Fiscal, que no se cumple con lo previsto por el art. 92 del CPP, donde el recurrente realiza una remembranza de las primeras etapas del proceso penal, donde se habría vulnerado los arts. 115, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), así como sus derechos humanos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, lo que hace que estas violaciones de sus derechos humanos no sean susceptibles de convalidación, por lo que dicho defecto está establecido en el art. 169 incs. 1) y 3) del CPP. Estos agravios no fueron reparados por el Tribunal de alzada, nuevamente convalidando un acto completamente ilegal invocando el Auto Supremo 337/2011 de 13 de junio, por lo que el Tribunal Supremo debiera anular obrados hasta el vicio más antiguo, restableciendo sus derechos y garantías constitucionales, invocando también la Sentencia vinculante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2009, caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. El Auto de Vista en su considerando cuarto punto 1 no contiene el fundamento, la motivación, ya que no es expresa, clara, completa, legítima y lógica, pues la falta de fundamentación de los puntos apelados es ambigua y confusa, van en contradicción con la jurisprudencia emanada por los Autos Supremos 34/2009 de 7 de febrero, 176/2010 de 26 de abril y 49/2012 de 16 de marzo, lo que sucedió en el caso de autos, pues en el Auto de Vista no existe la resolución del punto de defecto absoluto y excepciones interpuestas de prejudicialidad, falta de acción y litispendencia, contrario también a l Auto Supremo 192/2016-RRC de 14 de marzo, sobre la fundamentación debida, así como a los Autos Supremos 314/2006 de 25 de agosto, 342/2006 de 28 de agosto, 349/2006 de 28 de agosto y 443/2007 de 12 de septiembre
- Por memorial presentado el 13 de julio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 084/2018-RA de 26 de febrero, se extraen
- Aduce que el Tribunal inquisidor con un criterio subjetivo, abstracto e irreal describe el inexistente
- Denuncia inobservancia y omisión de fundamentación y falta de resolución de los puntos de impugnación,
- Aduce inobservancia o errónea omisión de resolver y falta de fundamentación de aplicación de la
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- El Tribunal Primero de Sentencia de El Alto declaró al recurrente Juan Adhemar Nogales España,
- En el caso presente, el imputado denuncia que el Tribunal de alzada: a) No se
- III.1. Respecto a la denuncia de errónea aplicación del art. 198 del CP
- En este motivo el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 97/2005 de 1
- El Código Penal en su artículo 13 Quater indica: `Cuando la ley no conmine expresamente
- Por otra parte, el recurrente invocó el Auto Supremo 223 de 21 de junio de
- También invocó el Auto Supremo 236/2007 de 7 de marzo, pronunciado en un proceso seguido
- Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada
- También, hizo referencia que la sentencia asumió que hubo daño económico a la institución, cuestionando
- Este planteamiento fue abordado por el Tribunal de alzada que mediante el Auto de Vista
- El Tribunal de alzada en su análisis añadió que en la misma sentencia y en
- Agregó que el apelante llegó a confundir la naturaleza jurídica del art
- III
- El recurrente invoca como precedente en este segundo motivo el Auto Supremo 84/2006 de 1
- La función principal del Tribunal de alzada en pronunciarse respecto de la existencia de errores
- Habiendo realizado un giro positivo el Derecho Penal Boliviano traducida en la Ley Penal a
- De la misma manera las resoluciones que sin fundamentar debidamente anulen, revoquen, confirmen o declaren
- Conforme se tiene de la descripción de este precedente, se está ante situaciones procesales diferentes,
- Por otra parte, en este motivo se invoca el Auto Supremo 455/2005 de 14 de
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- En el caso de autos se evidencia `ausencia de dolo´ en el actuar de la
- Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en
- Es necesario precisar que en materia penal el debido proceso, está conformado por el conjunto
- Por todo lo expuesto, en la especie existe la necesidad de observar normas procesales penales
- También invoca el Auto Supremo 34/2009 de 7 de febrero, pronunciado en un proceso seguido
- El Auto Supremo 176/2010 de 26 de abril, también es invocado en el presente motivo,
- Además, en el caso sub lite, se ha evidenciado que la Sala Penal Primera de
- Esta actividad jurisdiccional se constituye en vicio absoluto, que atenta contra el derecho a la
- En consecuencia, al evidenciarse violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables en el Auto
- También invoca el Auto Supremo 49/2012 de 16 de marzo, emitido en una causa por
- El recurrente también invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 314/2006 de 25 de agosto,
- La motivación es una parte estructural de las resoluciones y su ausencia hace presumir que
- El estricto cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 124 del Código de Procedimiento
- Otro precedente invocado es el Auto Supremo 342/2006 de 28 de agosto, pronunciado en un
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa : Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- También invocó el Auto Supremo 349/2006 de 28 de agosto, pronunciado en una causa seguida
- Por otra parte, se deja en `indefensión´ a las partes y se viola la garantía
- Por último, se invocó el Auto Supremo 443/2007 de 12 de septiembre, que fue emitido
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- Con la precisión del contenido de los varios precedentes invocados, se ingresa a efectuar la
- En este motivo, el recurrente sustancialmente denuncia que el Tribunal de alzada respecto al motivo
- En este particular motivo la parte recurrente invoca el Auto Supremo 214/2007 de 28 de
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- En el mismo ámbito de defecto, alegó su concurrencia respecto a la prueba documental, puesto
- Estos planteamientos motivaron a que el Tribunal de alzada en la resolución recurrida expresara respecto
- Sobre el mismo agravio invocado por el recurrente y la valoración defectuosa de la prueba
- Esta respuesta de parte del Tribunal de alzada resulta coherente con el planteamiento y los
- Por otra parte, no puede soslayarse que el recurrente insiste en que la prueba no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
