Auto Supremo AS/0401/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Estos planteamientos motivaron a que el Tribunal de alzada en la resolución recurrida expresara respecto


También, refirió que se vulneró su derecho a la defensa al valorar la prueba signada como MP-45 de manera incorrecta, al no ser clara ni precisa y sólo se basó en supuestos documentos que hubiesen sido alterados, sin que exista prueba en contrario que establezca que evidentemente esos documentos eran falsos, sólo se efectuó un dictamen de auditoría de manera subjetiva y favoreciendo a la parte acusadora, enfatizando que planteó exclusión probatoria, siendo rechazada por Resolución 109/2014 de 1 de septiembre, por lo que hizo reserva de apelación, solicitando que sea excluida la referida prueba.

Estos planteamientos motivaron a que el Tribunal de alzada en la resolución recurrida expresara respecto al defecto de defectuosa valoración de la prueba, con la invocación del art. 173 del CPP, que sobre el contenido de la prueba testifical y pericial, el tribunal de apelación carecía de atribución para valorar y revalorar la prueba producida en juicio; ya que, esa labor era de exclusiva responsabilidad del Juez o Tribunal de sentencia, quienes son concurrentes en la producción de prueba con base a los principios que caracterizan al juicio penal, como la oralidad, publicidad, contradicción, inmediación y bilateralidad, entre otros. En relación, a la no valoración de la prueba por el Tribunal de alzada existía línea jurisprudencial uniforme como los Autos Supremos 353 de 29 de agosto de 2006 y 104/2013 de 18 de abril, de los cuales quedaba claro que esta tarea es de exclusiva facultad de los jueces o tribunales de sentencia quienes le otorgan el valor a cada una de las pruebas judicializadas, mientras que el Tribunal de alzada al no existir primera instancia en el sistema penal vigente, no cuenta con esta facultad