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    Auto Supremo AS/1112/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1112/2019

    Fecha: 22-Oct-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • y otra
    • CONSIDERANDO I
    • Mantiene, cuando se señala que el objeto de la demanda reconvencional es establecer un plazo
    • El Auto de Vista refiere que la fundamentación del juez es errónea cuando señala, que
    • Respecto al recurso interpuesto por la co demandada Mayra Vidaure de Doria Medina quien alega,
    • De la respuesta al recurso de apelación de José Luis Gutiérrez Sardan y Nancy Claure
    • De la impugnación deducida por los recurrentes, se extrae lo siguiente
    • 2
    • 3
    • 4
    • Recurso de casación de Mayra Vidaure Doria Medina
    • 1
    • Solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo o se case el Auto de
    • Recurso de casación de Antonio Armando Encinas Orozco y Marinel Mérida Delgadillo
    • a
    • 1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
    • El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
    • Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
    • 2. De la congruencia en las resoluciones judiciales
    • El Código Civil respecto a la interpretación de los contratos señala: “ARTÍCULO 510
    • El tratadista Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil Concordado y Anotado, respecto de
    • Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de
    • El art
    • La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
    • El principio fundamental de la interpretación el “a tanto se obliga el hombre a cuanto
    • La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
    • En cuanto a la interpretación por equidad el Código Civil indica: “ARTÍCULO 517
    • Al respecto Carlos Morales Guillen en la misma obra complementa indicando: “La regla del
    • El Auto Supremo Nº
    • Si bien la ley determina la forma de los contratos y las condiciones legales que
    • 4. Del principio de buena fe contractual y procesal
    • El Auto Supremo No
    • La buena fe es un elemento subjetivo de suma importancia para las relaciones contractuales, en
    • El Código Civil en el art
    • En cuanto a la buena fe procesal el art
    • Por su parte, la jurisprudencia constitucional respecto al principio de buena fe a través de
    • CONSIDERANDO IV
    • Recurso de casación de José Luis Gutiérrez Sardan y Nancy Claure de Gutiérrez
    • En la forma
    • Del estudio del recurso de casación se desprende que lo impugnado por los recurrentes contenido
    • Para tener un panorama claro en cuanto a la argumentación jurídica a desplegarse y que
    • Exponen, en el contrato se aclararon las condiciones y características de la vivienda tipo “A”
    • Manifiestan que los demandados procedieron a modificar los planos originales de la vivienda denominada tipo
    • Tramitado nuevamente el proceso, el Juzgado Público Civil Comercial Tercero de Sucre, dictó la Sentencia
    • Radicado el proceso en la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
    • Radicado nuevamente el proceso en el Juzgado Público Tercero en lo Civil – Comercial de
    • De la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso tenemos, que el principio de
    • Bajo el extenso antecedente expuesto, tenemos que los terceros interesados reclaman la transgresión del art
    • De la aseveración de los terceros interesados, claramente se entiende que los mismos identifican como
    • En el fondo
    • Respecto al peritaje de fs
    • Con el objeto de ordenar los argumentos vertidos en el presente Auto Supremo, previamente resolveremos
    • Es fundamental precisar que el contrato es el acuerdo de partes que manifiestan su libre
    • Las personas al momento de crear, modificar o extinguir una relación jurídica lo hacen de
    • Respecto a la injerencia de la parte demandada en la ejecución de la construcción que
    • El argumento de que la construcción de estos ítems encareció el valor de la construcción
    • En obrados tenemos que a fs
    • En cuanto a la superficie adicional construida del cual se convino la cancelación de $us
    • Por lo señalado corresponde fallar conforme el art. 220. II del Código Procesal Civil
    • En el fondo impugnan que el Auto de Vista determinó que la superficie adicional construida
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

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