Auto Supremo AS/1112/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1112/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Mantiene, cuando se señala que el objeto de la demanda reconvencional es establecer un plazo

La Juez Público Civil - Comercial Tercero de Sucre, pronunció la Sentencia No. 124/2017 de 13 de septiembre, cursante de fs. 914 a 941 declarando improbada la demanda de fs. 25 a 29, subsanada de fs. 33 a 34, ratificada a fs. 51 y vta., sobre resolución de contrato por imposibilidad sobreviniente, e improbada la acción reconvencional de fs. 165 a 174, contra la sentencia Antonio Armando Encinas Orozco y Marinel Mérida Delgadillo interpusieron recurso de apelación saliente de fs. 947 a 953, asimismo Mayra Vidaure Doria Medina presentó impugnación de fs. 1399 a 1400, José Luis Gutiérrez Sardan y Nancy Claure de Gutiérrez recurren en apelación contra la sentencia de fs. 1411 a 1412, impugnaciones que fueron resueltas por la Sala Civil - Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que dictó el Auto de Vista Nº 213/2019 de 03 de julio cursante de fs. 1438 a 1443 revocando parcialmente la sentencia declarando probada la acción reconvencional bajo los siguientes fundamentos:
Mantiene, cuando se señala que el objeto de la demanda reconvencional es establecer un plazo de cumplimiento de la obligación con base al art. 311 del Código Civil, no se obra con lealtad procesal, pues la reconvención indica: “Notará su autoridad que si bien no se estableció fecha fija para la conclusión de las obras, desde la fecha del primer compromiso hasta el presente trascurrieron dos años y seis meses, tiempo que era el suficiente e inclusive superabundante para la conclusión de la obra, el plazo se puede exigir inmediatamente… se digna pronunciar sentencia declarando probada la demanda reconvencional ordenando que los contratistas entreguen la vivienda construida sobre el lote de terreno de nuestra propiedad, debidamente acabada…”, extremo que demuestra que en lo principal no se reconvino el establecimiento judicial de un plazo, sino el cumplimiento de una obligación