Mantiene, cuando se señala que el objeto de la demanda reconvencional es establecer un plazo
La Juez Público Civil - Comercial Tercero de Sucre, pronunció la Sentencia No. 124/2017 de 13 de septiembre, cursante de fs. 914 a 941 declarando improbada la demanda de fs. 25 a 29, subsanada de fs. 33 a 34, ratificada a fs. 51 y vta., sobre resolución de contrato por imposibilidad sobreviniente, e improbada la acción reconvencional de fs. 165 a 174, contra la sentencia Antonio Armando Encinas Orozco y Marinel Mérida Delgadillo interpusieron recurso de apelación saliente de fs. 947 a 953, asimismo Mayra Vidaure Doria Medina presentó impugnación de fs. 1399 a 1400, José Luis Gutiérrez Sardan y Nancy Claure de Gutiérrez recurren en apelación contra la sentencia de fs. 1411 a 1412, impugnaciones que fueron resueltas por la Sala Civil - Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que dictó el Auto de Vista Nº 213/2019 de 03 de julio cursante de fs. 1438 a 1443 revocando parcialmente la sentencia declarando probada la acción reconvencional bajo los siguientes fundamentos:
Mantiene, cuando se señala que el objeto de la demanda reconvencional es establecer un plazo de cumplimiento de la obligación con base al art. 311 del Código Civil, no se obra con lealtad procesal, pues la reconvención indica: “Notará su autoridad que si bien no se estableció fecha fija para la conclusión de las obras, desde la fecha del primer compromiso hasta el presente trascurrieron dos años y seis meses, tiempo que era el suficiente e inclusive superabundante para la conclusión de la obra, el plazo se puede exigir inmediatamente… se digna pronunciar sentencia declarando probada la demanda reconvencional ordenando que los contratistas entreguen la vivienda construida sobre el lote de terreno de nuestra propiedad, debidamente acabada…”, extremo que demuestra que en lo principal no se reconvino el establecimiento judicial de un plazo, sino el cumplimiento de una obligación
Mantiene, cuando se señala que el objeto de la demanda reconvencional es establecer un plazo de cumplimiento de la obligación con base al art. 311 del Código Civil, no se obra con lealtad procesal, pues la reconvención indica: “Notará su autoridad que si bien no se estableció fecha fija para la conclusión de las obras, desde la fecha del primer compromiso hasta el presente trascurrieron dos años y seis meses, tiempo que era el suficiente e inclusive superabundante para la conclusión de la obra, el plazo se puede exigir inmediatamente… se digna pronunciar sentencia declarando probada la demanda reconvencional ordenando que los contratistas entreguen la vivienda construida sobre el lote de terreno de nuestra propiedad, debidamente acabada…”, extremo que demuestra que en lo principal no se reconvino el establecimiento judicial de un plazo, sino el cumplimiento de una obligación
- y otra
- CONSIDERANDO I
- Mantiene, cuando se señala que el objeto de la demanda reconvencional es establecer un plazo
- El Auto de Vista refiere que la fundamentación del juez es errónea cuando señala, que
- Respecto al recurso interpuesto por la co demandada Mayra Vidaure de Doria Medina quien alega,
- De la respuesta al recurso de apelación de José Luis Gutiérrez Sardan y Nancy Claure
- De la impugnación deducida por los recurrentes, se extrae lo siguiente
- 2
- 3
- 4
- Recurso de casación de Mayra Vidaure Doria Medina
- 1
- Solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo o se case el Auto de
- Recurso de casación de Antonio Armando Encinas Orozco y Marinel Mérida Delgadillo
- a
- 1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- 2. De la congruencia en las resoluciones judiciales
- El Código Civil respecto a la interpretación de los contratos señala: “ARTÍCULO 510
- El tratadista Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil Concordado y Anotado, respecto de
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de
- El art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación el “a tanto se obliga el hombre a cuanto
- La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
- En cuanto a la interpretación por equidad el Código Civil indica: “ARTÍCULO 517
- Al respecto Carlos Morales Guillen en la misma obra complementa indicando: “La regla del
- El Auto Supremo Nº
- Si bien la ley determina la forma de los contratos y las condiciones legales que
- 4. Del principio de buena fe contractual y procesal
- El Auto Supremo No
- La buena fe es un elemento subjetivo de suma importancia para las relaciones contractuales, en
- El Código Civil en el art
- En cuanto a la buena fe procesal el art
- Por su parte, la jurisprudencia constitucional respecto al principio de buena fe a través de
- CONSIDERANDO IV
- Recurso de casación de José Luis Gutiérrez Sardan y Nancy Claure de Gutiérrez
- En la forma
- Del estudio del recurso de casación se desprende que lo impugnado por los recurrentes contenido
- Para tener un panorama claro en cuanto a la argumentación jurídica a desplegarse y que
- Exponen, en el contrato se aclararon las condiciones y características de la vivienda tipo “A”
- Manifiestan que los demandados procedieron a modificar los planos originales de la vivienda denominada tipo
- Tramitado nuevamente el proceso, el Juzgado Público Civil Comercial Tercero de Sucre, dictó la Sentencia
- Radicado el proceso en la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- Radicado nuevamente el proceso en el Juzgado Público Tercero en lo Civil – Comercial de
- De la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso tenemos, que el principio de
- Bajo el extenso antecedente expuesto, tenemos que los terceros interesados reclaman la transgresión del art
- De la aseveración de los terceros interesados, claramente se entiende que los mismos identifican como
- En el fondo
- Respecto al peritaje de fs
- Con el objeto de ordenar los argumentos vertidos en el presente Auto Supremo, previamente resolveremos
- Es fundamental precisar que el contrato es el acuerdo de partes que manifiestan su libre
- Las personas al momento de crear, modificar o extinguir una relación jurídica lo hacen de
- Respecto a la injerencia de la parte demandada en la ejecución de la construcción que
- El argumento de que la construcción de estos ítems encareció el valor de la construcción
- En obrados tenemos que a fs
- En cuanto a la superficie adicional construida del cual se convino la cancelación de $us
- Por lo señalado corresponde fallar conforme el art. 220. II del Código Procesal Civil
- En el fondo impugnan que el Auto de Vista determinó que la superficie adicional construida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
