Auto Supremo AS/1112/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1112/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Manifiestan que los demandados procedieron a modificar los planos originales de la vivienda denominada tipo

Manifiestan que los demandados procedieron a modificar los planos originales de la vivienda denominada tipo “A”, cuando se convino como superficie de construcción 256 m2., en el proceso de ejecución de la obra existieron trabajos adicionales de último momento, generando encarecimiento en el valor del inmueble, pese a convenir el monto de $us. 250.- por metro cuadrado adicional, ninguno de los contratos autorizó a los demandados que de forma directa emitan órdenes para cambiar la calidad y origen de los materiales y menos adquirir materiales tal como declararon en la carta notariada de fecha 02 de mayo de 2012 donde establecen que: 1) Cancelarón de manera directa la realización de molduras, mano de obra y material utilizado, 2) Cancelarón de forma directa al marmolero por la elaboración de mesones con destino a diferentes baños, 3) adquirieron directamente quincallería diversa de ferrosur, y 4) adquirieron cerámicas y otros de la factoría “Cerámica Aranjuez”. Alegan que todo ello implica que los demandados incumplieron el contrato denominado “llave en mano”, término que implica que el contratista debe ejecutar la obra de manera directa hasta su conclusión sin ningún tipo de injerencia de los demandados, quienes no tenían la potestad de involucrarse en la ejecución de la obra y menos adquirir por cuenta del contratista los materiales que hace referencia la carta notariada. Concluyen que esta injerencia generó la imposibilidad sobreviniente para incumplir el contrato por causa de los demandados. Aclaran que la superficie excedente construida es de 78,10 mts2. que equivale a $us. 19.525.- y que no se convino plazo para la entrega de la construcción pues ello dependía de la cancelación del saldo de $us. 49.000.- en un solo pago y a través de crédito bancario