Auto Supremo AS/1112/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1112/2019

Fecha: 22-Oct-2019

De la aseveración de los terceros interesados, claramente se entiende que los mismos identifican como

De la aseveración de los terceros interesados, claramente se entiende que los mismos identifican como partes del proceso a los actores y demandados plenamente individualizados, tomando la decisión voluntaria de mantenerse al margen del litigio argumentando además, que buscan el reconocimiento de sus derechos una vez concluido el juicio, esto equivale, a que José Luis Gutiérrez Sardan y Nancy Claure de Gutiérrez no asumen su posición de terceros interesados, sin embargo de forma contradictoria después de todas las nulidades dispuestas y notificados con la sentencia presentan recurso de apelación y posteriormente de casación en contra del Auto de Vista, observando que el Juez A quo y el Tribunal Ad quem los tuvo como simples espectadores en el proceso, situación que de mutuo propio los recurrentes expusieron ante la autoridad judicial en el memorial de fs. 821 y vta.,; en cuanto a los derechos que tienen como terceristas, si bien el contrato de fecha 23 de mayo de 2012 de fs. 819 a 820 suscrito por Alejandro Gastón Encinas Valverde y Mayra Vidaurre Doria Medina con José Luis Gutiérrez Sardan y Nancy Claure de Gutiérrez, en la cláusula cuarta condiciona la traslación del derecho propietario del inmueble objeto del proceso a la conclusión de la presente litis, esto equivale a que los terceros interesados siempre tuvieron conocimiento que la transferencia del inmueble está condicionada al resultado positivo o negativo del proceso, por cuanto la resolución dispuesta no afecta sus derechos e intereses, que quedan salvados a la vía legal pertinente para accionar en contra de sus vendedores ahora demandantes