Tramitado nuevamente el proceso, el Juzgado Público Civil Comercial Tercero de Sucre, dictó la Sentencia
Citada la parte demandada interpuso acción reivindicatoria sobre cumplimiento de contrato; producida las pruebas por ambas partes, el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil – Comercial de Sucre dictó la Sentencia No. 46/2014 de 21 de octubre cursante de fs. 681 a 693 declarando improbada la demanda y probada la reconvención, recurrida dicha resolución por los demandantes de fs. 697 a 699, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de Vista Nº 171/2015 de 18 de mayo saliente de fs. 721 a 722 vta., anulando obrados hasta el auto de admisión de fs. 34 vta., recurrido en casación por los demandados de fs. 725 a 734, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia decretó el Auto Supremo No. 375/2016 de 19 de abril de fs. 760 a 765 anulando el Auto de Vista y ordenando se resuelva el recurso de apelación deducido por los demandantes bajo las condiciones del fallo Supremo. Radicado el proceso nuevamente en la Sala Civil Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de Vista Nº 215/2016 de 08 de junio cursante de fs. 773 a 775 anulando obrados hasta el auto interlocutorio de fs. 174 vta., a 175, identificando a José Luis Gutiérrez Sardan y Nancy Claure de Gutiérrez como terceros interesados en virtud del contrato suscrito con los demandantes, citados los últimos, se apersonan formalmente ante el juez A quo por memorial de fs. 821 a 821 vta.,
Tramitado nuevamente el proceso, el Juzgado Público Civil Comercial Tercero de Sucre, dictó la Sentencia No. 124/2017 de fs. 914 a 941 declarando improbadas ambas pretensiones, recurrido en apelación por los demandados de fs. 947 a 953, la Sala Civil Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de Vista Nº 016/2018 de 08 de enero de fs. 969 a 972 revocando parcialmente la sentencia y declarando probada la acción reconvencional, encontrándose ejecutoriado el Auto de Vista y por ende la sentencia, José Luis Gutiérrez Sardan y Nancy Claure de Gutiérrez a fs. 986 y vta., y Mayra Vidaure Doria Medina a fs. 991 y vta., interponen incidente de nulidad, el primer incidente es resuelto por auto interlocutorio de fs. 1002 a 1006, disponiendo la nulidad del decreto de “cúmplase” de fs. 980 vta., ordenando se remitan obrados a la Sala Civil – Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca a efectos de cumplirse con la notificación del Auto de Vista a los terceros interesados; el incidente de Mayra Vidaure Doria Medina es rechazado por el auto interlocutorio de fs. 1011 a 1014
Tramitado nuevamente el proceso, el Juzgado Público Civil Comercial Tercero de Sucre, dictó la Sentencia No. 124/2017 de fs. 914 a 941 declarando improbadas ambas pretensiones, recurrido en apelación por los demandados de fs. 947 a 953, la Sala Civil Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de Vista Nº 016/2018 de 08 de enero de fs. 969 a 972 revocando parcialmente la sentencia y declarando probada la acción reconvencional, encontrándose ejecutoriado el Auto de Vista y por ende la sentencia, José Luis Gutiérrez Sardan y Nancy Claure de Gutiérrez a fs. 986 y vta., y Mayra Vidaure Doria Medina a fs. 991 y vta., interponen incidente de nulidad, el primer incidente es resuelto por auto interlocutorio de fs. 1002 a 1006, disponiendo la nulidad del decreto de “cúmplase” de fs. 980 vta., ordenando se remitan obrados a la Sala Civil – Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca a efectos de cumplirse con la notificación del Auto de Vista a los terceros interesados; el incidente de Mayra Vidaure Doria Medina es rechazado por el auto interlocutorio de fs. 1011 a 1014
- y otra
- CONSIDERANDO I
- Mantiene, cuando se señala que el objeto de la demanda reconvencional es establecer un plazo
- El Auto de Vista refiere que la fundamentación del juez es errónea cuando señala, que
- Respecto al recurso interpuesto por la co demandada Mayra Vidaure de Doria Medina quien alega,
- De la respuesta al recurso de apelación de José Luis Gutiérrez Sardan y Nancy Claure
- De la impugnación deducida por los recurrentes, se extrae lo siguiente
- 2
- 3
- 4
- Recurso de casación de Mayra Vidaure Doria Medina
- 1
- Solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo o se case el Auto de
- Recurso de casación de Antonio Armando Encinas Orozco y Marinel Mérida Delgadillo
- a
- 1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- 2. De la congruencia en las resoluciones judiciales
- El Código Civil respecto a la interpretación de los contratos señala: “ARTÍCULO 510
- El tratadista Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil Concordado y Anotado, respecto de
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de
- El art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación el “a tanto se obliga el hombre a cuanto
- La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
- En cuanto a la interpretación por equidad el Código Civil indica: “ARTÍCULO 517
- Al respecto Carlos Morales Guillen en la misma obra complementa indicando: “La regla del
- El Auto Supremo Nº
- Si bien la ley determina la forma de los contratos y las condiciones legales que
- 4. Del principio de buena fe contractual y procesal
- El Auto Supremo No
- La buena fe es un elemento subjetivo de suma importancia para las relaciones contractuales, en
- El Código Civil en el art
- En cuanto a la buena fe procesal el art
- Por su parte, la jurisprudencia constitucional respecto al principio de buena fe a través de
- CONSIDERANDO IV
- Recurso de casación de José Luis Gutiérrez Sardan y Nancy Claure de Gutiérrez
- En la forma
- Del estudio del recurso de casación se desprende que lo impugnado por los recurrentes contenido
- Para tener un panorama claro en cuanto a la argumentación jurídica a desplegarse y que
- Exponen, en el contrato se aclararon las condiciones y características de la vivienda tipo “A”
- Manifiestan que los demandados procedieron a modificar los planos originales de la vivienda denominada tipo
- Tramitado nuevamente el proceso, el Juzgado Público Civil Comercial Tercero de Sucre, dictó la Sentencia
- Radicado el proceso en la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- Radicado nuevamente el proceso en el Juzgado Público Tercero en lo Civil – Comercial de
- De la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso tenemos, que el principio de
- Bajo el extenso antecedente expuesto, tenemos que los terceros interesados reclaman la transgresión del art
- De la aseveración de los terceros interesados, claramente se entiende que los mismos identifican como
- En el fondo
- Respecto al peritaje de fs
- Con el objeto de ordenar los argumentos vertidos en el presente Auto Supremo, previamente resolveremos
- Es fundamental precisar que el contrato es el acuerdo de partes que manifiestan su libre
- Las personas al momento de crear, modificar o extinguir una relación jurídica lo hacen de
- Respecto a la injerencia de la parte demandada en la ejecución de la construcción que
- El argumento de que la construcción de estos ítems encareció el valor de la construcción
- En obrados tenemos que a fs
- En cuanto a la superficie adicional construida del cual se convino la cancelación de $us
- Por lo señalado corresponde fallar conforme el art. 220. II del Código Procesal Civil
- En el fondo impugnan que el Auto de Vista determinó que la superficie adicional construida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
