Auto Supremo AS/1112/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1112/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Tramitado nuevamente el proceso, el Juzgado Público Civil Comercial Tercero de Sucre, dictó la Sentencia

Citada la parte demandada interpuso acción reivindicatoria sobre cumplimiento de contrato; producida las pruebas por ambas partes, el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil – Comercial de Sucre dictó la Sentencia No. 46/2014 de 21 de octubre cursante de fs. 681 a 693 declarando improbada la demanda y probada la reconvención, recurrida dicha resolución por los demandantes de fs. 697 a 699, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de Vista Nº 171/2015 de 18 de mayo saliente de fs. 721 a 722 vta., anulando obrados hasta el auto de admisión de fs. 34 vta., recurrido en casación por los demandados de fs. 725 a 734, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia decretó el Auto Supremo No. 375/2016 de 19 de abril de fs. 760 a 765 anulando el Auto de Vista y ordenando se resuelva el recurso de apelación deducido por los demandantes bajo las condiciones del fallo Supremo. Radicado el proceso nuevamente en la Sala Civil Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de Vista Nº 215/2016 de 08 de junio cursante de fs. 773 a 775 anulando obrados hasta el auto interlocutorio de fs. 174 vta., a 175, identificando a José Luis Gutiérrez Sardan y Nancy Claure de Gutiérrez como terceros interesados en virtud del contrato suscrito con los demandantes, citados los últimos, se apersonan formalmente ante el juez A quo por memorial de fs. 821 a 821 vta.,
Tramitado nuevamente el proceso, el Juzgado Público Civil Comercial Tercero de Sucre, dictó la Sentencia No. 124/2017 de fs. 914 a 941 declarando improbadas ambas pretensiones, recurrido en apelación por los demandados de fs. 947 a 953, la Sala Civil Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de Vista Nº 016/2018 de 08 de enero de fs. 969 a 972 revocando parcialmente la sentencia y declarando probada la acción reconvencional, encontrándose ejecutoriado el Auto de Vista y por ende la sentencia, José Luis Gutiérrez Sardan y Nancy Claure de Gutiérrez a fs. 986 y vta., y Mayra Vidaure Doria Medina a fs. 991 y vta., interponen incidente de nulidad, el primer incidente es resuelto por auto interlocutorio de fs. 1002 a 1006, disponiendo la nulidad del decreto de “cúmplase” de fs. 980 vta., ordenando se remitan obrados a la Sala Civil – Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca a efectos de cumplirse con la notificación del Auto de Vista a los terceros interesados; el incidente de Mayra Vidaure Doria Medina es rechazado por el auto interlocutorio de fs. 1011 a 1014