Auto Supremo AS/1112/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1112/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Las personas al momento de crear, modificar o extinguir una relación jurídica lo hacen de

Las personas al momento de crear, modificar o extinguir una relación jurídica lo hacen de buena fe, este aspecto puede ser activo, como el deber de proceder con lealtad en las relaciones jurídicas, o pasivo como el derecho a esperar que los demás procedan de la misma forma. En general todos esperamos que las personas proceden de buena fe -es lo que usualmente ocurre-. Cabe advertir que cuando se manifiesta la mala fe en una relación contractual, en principio constituye una conducta contraria al orden jurídico y es sancionada por éste, además que genera la censura social. El principio de buena fe tiene estrecha relación con los principios y valores dispuestos en el art. 8 de la Constitución Política del Estado; asimismo el Código Civil en el art. 520 dispone que el contrato debe ser ejecutado de buena fe, esta sabia disposición legal espera de los contratantes actúen de buena fe al momento de constituir la relación contractual, en su cumplimiento y en todos los efectos que se deriven del contrato. En cuanto a la buena fe procesal el art. 3 manda que las partes y cuanta persona intervenga en el proceso además de la propia autoridad judicial, deban guiarse con buena fe y lealtad procesal respetando mutuamente sus derechos y guardando respeto a la autoridad judicial, la buena fe procesal es también la confianza expresada respecto a los actos y decisiones del Estado y el servidor público, así como a las actuaciones del particular en las relaciones con las autoridades públicas. De manera que, aplicado este principio a las relaciones entre las autoridades públicas y los particulares, exige que la actividad pública se realice en un clima de mutua confianza que permita a éstos mantener una razonable certidumbre en torno a lo que hacen; bajo el adagio de que la buena fe se presume y la mala fe se demuestra, las partes en proceso además de la autoridad judicial, deben manejarse en marco de la confianza esperando la buena fe y lealtad procesal de todos