Auto Supremo AS/1112/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1112/2019

Fecha: 22-Oct-2019

El Auto de Vista refiere que la fundamentación del juez es errónea cuando señala, que

El Auto de Vista refiere que la fundamentación del juez es errónea cuando señala, que no se canceló el monto pactado y al no cumplir con su obligación la parte demandada no puede pedir el cumplimiento de su contraparte, en ese sentido la prueba de fs. 87 a 88 (documento privado de pago parcial) en el punto 2.3. acredita que existe una modificación de la forma de pago convenida, indicándose en dicho documento que del monto inicialmente pactado de $us. 64.000.-, por los documentos de fs. 81 a 100 se acredita el pago de $us. 61.000.- más Bs. 15.000.- no es menos evidente que de acuerdo al punto 2.3. del documento de fs. 87 vta., se conviene: “el saldo del precio acordado (es decir el saldo para completar esos 64.000 $us., descontados los pagos realizados a fs. 81-100) más el costo de la superficie adicional por metro cuadrado construido, será cancelado por el comprador…”, dentro de los parámetros de los arts. 510 y 514 del Código Procesal Civil, se entiende que el pago del saldo restante y los adicionales por superficie construida, se realizará al momento de concluida la construcción y no antes, resultado al que se arriba en merito a que el documento, mantiene que con el pago efectuado a la fecha de suscripción, el vendedor se compromete a proseguir y concluir la vivienda, que conforme la prueba pericial e inspección judicial implica que la obra se encuentra casi acabada y por seguridad contractual debe ser entrega en un plazo prudente que se fijará en la parte resolutiva del fallo